El objetivo es actuar "de manera uniforme en todo el Sistema público de salud de Galicia"

El Sergas establece seis modalidades de personal estatutario temporal
Julio García Comesaña, conselleiro de Sanidade.


21 jun. 2021 13:35H
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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes 21 de junio la orden que establece seis modalidades de personal estatutario temporal en el Servizo Galego de Saúde (Sergas), cuya entrada en vigor se retrasa al 1 de septiembre de 2021, a los efectos de que se realicen las adaptaciones precisas en las aplicaciones informáticas a través de las que se articula el sistema de nombramientos.

Así lo expone la orden del DOG, recogida por Europa Press, en la que se establece las modalidades de personal estatutario interino; personal estatutario sustituto; personal estatutario eventual para la prestación de un servicio o programa determinado (fuera de plantilla); personal estatutario eventual por acumulación de tareas (fuera de plantilla); ersonal estatutario eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios (fuera de plantilla); y personal estatutario eventual para la cobertura de una reducción de jornada.

La orden, firmada por el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, puntualiza que no afecta a aquellos aspectos particulares de los vínculos temporales que son objeto de una regulación específica, como serían en este momento las bases del nombramiento eventual de continuidad publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 22, de 31 de enero de 2019, o el nombramiento eventual por emergencia sanitaria introducido en el Plan de contingencia publicado en el Diario Oficial de Galicia número 242, de 1 de diciembre de 2020.


Regula aspectos muy particulares de la vinculación estatutaria temporal 


De esta forma, la orden, que consta de once artículos, "se centra en aspectos muy particulares de la vinculación estatutaria temporal, como son la adquisición de la condición de personal temporal, su período de prueba, los tipos de nombramientos por la causa de su expedición, su vigencia o duración y extinción", señala el documento. Y todo esto con el objeto de que en estas materias, y en la expedición de los nombramientos, "se actúe de manera uniforme en todo el Sistema público de salud de Galicia".

Esta orden tiene por objeto regular las modalidades de los nombramientos del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Sergas y demás entidades públicas instrumentales adscritas a la Consellería de Sanidade con competencias en materia de sanidad o a dicho organismo autónomo. En el caso concreto del nombramiento eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios (guardias médicas), se expedirá en el ámbito hospitalario para la cobertura de las guardias que resulten necesarias, cuando estas no estén cubiertas por el personal facultativo y mientras persista esta situación.
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