La Consejería de Sanidad desgrana todas las características de esta nueva categoría de personal estatutario

La Consejería de Sanidad de Canarias oficializa la creación de la categoría de personal estatutario de médico de hospitalización a domicilio en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (SCS)
Consejería de Sanidad de Canarias.


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La Consejería de Sanidad de Canarias oficializa la creación de la categoría de personal estatutario de médico de hospitalización a domicilio en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (SCS). Así lo recoge el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con el fin de mejorar la atención a los enfermos entendiendo que, siempre que se puede, representa el mejor entorno en el que se encuentra el paciente, rodeado de su familia.

La creación del médico de hospitalización a domicilio posibilitará establecer nuevos servicios con estructura unificada y la incorporación a los mismos de personal titulado en condiciones de empleo fijo y pleno reconocimiento normativo y profesional, tanto de los nuevos facultativos como de los que actualmente desempeñan las funciones que en esta norma se atribuyen a la categoría de nueva creación, que parten de diferentes situaciones administrativas, de titulación y formación.

Así, este Decreto regula la clasificación, funciones, jornada, retribuciones y sistema de acceso y provisión del médico de hospitalización a domicilio. Dentro del grupo A, subgrupo A1 de clasificación, se crea en el nivel de la atención especializada la categoría estatutaria de médico de hospitalización a domicilio, clasificada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, subgrupo de licenciados o graduados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

Funciones del médico de hospitalización a domicilio


Las funciones de este profesional serán las de valorar las solicitudes de ingreso de pacientes en régimen de hospitalización a domicilio (HADO) y decidir el ingreso cuando, tras una primera fase de estabilización en el hospital o bien desde el propio domicilio del paciente, los propios servicios de urgencia hospitalarios, hospitales de día o consultas externas, por su estado evolutivo, se considere el domicilio del paciente como el mejor lugar terapéutico de acuerdo con una serie de criterios clínicos y sociosanitarios de ingreso tendentes a asegurar que, en todo momento, se mantenga un nivel de calidad similar al que se ofrece en el recinto hospitalario.

El médico de hospitalización también deberá organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en el servicio o unidad asistencial, colaborando con el resto del equipo interdisciplinario y profesionales del ámbito sanitario relacionados con la atención especializada de rango hospitalario en el domicilio del paciente. Asimismo, se encargará de prestar asistencia sanitaria a los pacientes ingresados en régimen de HADO, en su domicilio y dentro del horario de trabajo, tanto en visitas programadas como urgentes, informando al cuidador principal, en su caso, de las actuaciones a seguir.

Este sanitario asumirá las funciones de decidir y organizar el traslado desde el domicilio y el hospital de los pacientes ingresados en régimen de HADO que lo precisen, para la realización de exploraciones complementarias, administración de tratamientos o asistencia en el hospital, cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen; y manejar apropiadamente, con los recursos disponibles a su alcance, los problemas clínicos más especializados de la HADO.

Otras de sus tareas serán las de informar al paciente, familiares y cuidador principal de su proceso clínico, exploraciones complementarias, diagnóstico, posibilidades de tratamiento y actuaciones previstas, así como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso; emitir el informe clínico de alta de los pacientes ingresados en régimen de HADO, una vez finalizada la asistencia; proponer la realización de valoraciones sociosanitarios y la derivación de recursos específicos cuando sea necesario.

Finalmente, el médico de hospitalización a domicilio colaborará, a su nivel, dentro del servicio o unidad asistencial en el diseño del plan organizativo y funcional, en los programas de investigación, en el plan de formación continuada y en las actividades de mejora de la calidad de la actividad; hará los informes establecidos por la normativa vigente, en los casos que corresponda; supervisar, en su caso, el desarrollo del proceso asistencial y formativo del personal a su cargo; y participará en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con su actividad.

Jornada, retribuciones y requisitos


La jornada ordinaria anual será la establecida con carácter general para el personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias integradas en el SCS, mientras que las retribuciones se regirán por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario.

Para el acceso a la categoría de médico de hospitalización a domicilio será requisito indispensable estar en posesión del título de licenciado o graduado en Medicina y cualquier título de médico especialista. Además, se valorará estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
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