Los centros con competencias en ordenación profesional detectarán las necesidades e iniciarán el procedimiento para crear los títulos



22 may. 2014 18:52H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de Real Decreto que regulará los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, que serán nuevas formas de reconocimiento de la formación de los profesionales sanitarios. Esta normativa, que será vista en el próximo Consejo Interterritorial del 11 de junio, determinará los criterios y el procedimiento para la creación de estos diplomas, así como los requisitos para su obtención.

Javier Castrodeza, director general de Ordenación Profesional.

El borrador, al que ha tenido acceso Redacción Médica, informa de que los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada son instrumentos que certifican el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área específica según las actividades docentes acreditadas que ha desarrollado.

El diploma de acreditación será un certificado con validez en todo el territorio y que estará registrado públicamente, podrá ser además requerido como mérito profesional para acceder a puestos de trabajo. Lo emitirá la administración sanitaria pública competente. En cuanto al diploma de acreditación avanzada, supone haber realizado un proceso más amplio y específico de adquisición de competencias.

Para la creación de diplomas específicos, el centro que tenga las competencias en materia de ordenación profesional y formación continuada será el responsable de identificar las necesidades e iniciar el procedimiento que dará origen a un nuevo diploma. Pero también se tendrán en cuenta las propuestas e informes de otras entidades interesadas, sociedades científicas y organizaciones sindicales. Finalmente, será aprobado por el pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y por el Consejo Interterritorial.

Requisitos de los nuevos diplomas

La creación de un diploma debe estar justificada por las necesidades profesionales, los desarrollos tecnológicos o las nuevas modalidades asistenciales u organizativas de las administraciones sanitarias. Se debe delimitar, lo más claramente posible, el área funcional propuesta, y diferenciarla de otras ya definidas. Otros requisitos para que se establezca un nuevo diploma es la delimitación de los colectivos que podrán acceder y la explicación de manera detallada de las competencias específicas.

La vigencia del diploma, su denominación, requisitos, programa y/o contenidos, así como el procedimiento para su renovación, serán propuestos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Tendrá que ratificarlo la Comisión de Recursos Humanos del SNS y el Consejo Interterritorial.

Para obtener uno de los diplomas, los requisitos que ya plantea el borrador del Real Decreto es que el profesional tenga  un mínimo de dos años de práctica (en los últimos 10 años) en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de la acreditación y/o aportar evidencias de la adquisición de esas competencias, mediante diferentes acciones formativas acreditadas realizadas en los últimos cinco años.

En cuanto al diploma de acreditación avanzada, se exigirá tener en los últimos cinco años un mínimo de tres años de práctica profesional en esa área funcional y/o aportar evidencias de la adquisición de competencias.

El procedimiento para la solicitud y obtención de estos diplomas será regulado por las comunidades autónomas. Sin embargo, la reserva de denominación para el diploma de acreditación y acreditación avanzada será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Sanidad.

Regulación del registro de profesionales con diploma

En la disposición adicional segunda del Real Decreto se aborda la regulación del registro público de los profesionales que hayan obtenido estos diplomas, y que tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto de Registro Estatal de los Profesionales Sanitarios.


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