La sentencia del Alto Tribunal deja sin efecto los últimos comicios al pleno, celebrados en 2011



3 jun. 2015 22:33H
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Redacción. Madrid
Según un comunicado emitido este miércoles por el Consejo General de Enfermería (CGE), el Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia, dictada el pasado 19 mayo, que viene a resolver un recurso de casación presentado por el Colegio de Enfermería de Castellón “con el objetivo de dejar sin efecto las últimas elecciones al pleno del Consejo General de Enfermería celebradas en 2011”.

En estos comicios, salió elegido Máximo González Jurado con el 80 por ciento de los apoyos de los colegios provinciales, tal y como recuerda el ente. “Fue proclamado presidente tras cumplir con todos los requisitos necesarios para ostentar dicho cargo, entre ellos acreditar 15 años de práctica profesional mediante diferentes documentos oficiales que hasta el momento sí habían sido reconocidos como prueba válida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Máximo González Jurado, presidente del CGE. 

El motivo es que el Alto Tribunal no acepta como prueba un certificado del ejercicio de la práctica profesional por parte de un colegio profesional, en este caso de enfermería, “aunque esto afectará a cualquier otra profesión”. “En el caso concreto del doctor González Jurado, el TS ha decidido no otorgar validez de prueba oficial a un certificado del Colegio de Enfermería de Córdoba donde se da fe de que ejerció la profesión como enfermero generalista en el Hospital Reina Sofía (1972-1974) y como enfermero especialista (1972-1991)”.

El CGE ha realizado un análisis exhaustivo de la sentencia del Tribunal Supremo y, al respecto, señala que el fallo resuelve un recurso contra dos resoluciones: una la deja sin efecto y otra la declara ajustada a derecho, y que siguen estando recurridas por los colegios de Valencia y Alicante, con un segundo recurso pendiente de resolución “que la lógica indica que será resuelto con los mismos criterios”.

Respecto a los promotores de estos dos recursos presentados (Castellón, Valencia y Alicante), la institución asevera que son “tres entidades que llevan desde el año 1986 incumpliendo la obligación de abonar sus correspondientes cuotas al CGE”. En total, la deuda acumulada es superior a 15 millones de euros, a lo que añade el comunicado: “Estas entidades llevan desde entonces intentando bloquear el normal funcionamiento del CGE recurriendo cualquier acuerdo del Pleno y la Asamblea de la Organización Colegial”.

"Precedente preocupante"

Además, Enfermería esgrime que el fallo del Supremo viene a modificar parcialmente una sentencia del 24 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en primera instancia dio plena validez a toda la documentación presentada y determinó que González Jurado sí cumplía con todos los requisitos necesarios.

A este respecto, los juristas que colaboran con el ente destacan que la sentencia “viene a establecer un precedente judicial preocupante”. “A partir de ahora, únicamente se aceptarían tres vías para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada: contratos laborales, documentos fiscales y documentos de la Seguridad Social”, indica el comunicado, que añade: “A este respecto cabe señalar que el Dr. González Jurado ha aportado a dicho juicio certificados de vida laboral como profesional autónomo enfermero especialista en podología. Sin embargo, dichos certificados no han sido tenidos en cuenta por la sala dado que en los certificados de vida laboral expedidos por la Seguridad Social no consta nunca de forma explícita cuál es la actividad profesional, solo los periodos de cotización, en este caso más de 40 años”.

“A pesar de todo, el Dr. Máximo González Jurado ha conseguido reunir toda la documentación fiscal que el Tribunal Supremo indica necesaria para acreditar que acumula más de 15 años de ejercicio profesional y de esta manera cumplir con estos nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo en su última sentencia”, indica el CGE en su nota oficial.

Recursos de nulidad ante el TS y de amparo al Constitucional

Todos los juristas que colaboran con la organización colegial coinciden en afirmar que existen causas suficientes para ejercer acciones procesales frente a este fallo del TS. “Presentando primero un recurso de nulidad de actuaciones ante el propio TS y, posteriormente, un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional”.

“Al margen de la interposición de estos posibles recursos, Máximo González Jurado ha decidido acatar la sentencia por respeto a las resoluciones judiciales, instando los acuerdos procedentes para evitar un vacío de poder y así mantener el normal funcionamiento de la institución”. En esta decisión se enmarca la convocatoria de elecciones exclusivamente para la elección del cargo de presidente. Mientras tanto, al frente de la nueva comisión ejecutiva del CGE está Pilar Fernández Fernández, en calidad de presidenta en funciones, hasta ahora vicepresidenta primera del Consejo General.

ENLACES RELACIONADOS: 

Sentencia del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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