Lo que hay que demostrar siempre es la posible incapacidad que tenga el paciente



21 feb. 2013 18:57H
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Ricardo Martínez Platel / Imagen: Adrián Conde. Madrid
La valoración de la capacidad se inserta dentro de la teoría general del consentimiento informado. Introduce la idea de autonomía psicológica y moral de las personas en el modelo clásico de la relación médico-paciente basado en la idea de beneficencia paternalista. El Hospital La Paz de Madrid ha organizado una jornada dedicada a los criterios médicos y jurídicos para determinar la capacidad de las personas en la que el psiquiatra Alfredo Calcedo ha señalado que "el método para certificar una incapacitación es un juicio de valores", en el que pesa más "la cuestión moral que la legal", aunque la psiquiatra Mercedes Navío ha disentido de Calcedo y ha explicado que "los valores a la hora de incapacitar son un ingrediente más, pero no algo exclusivo, ya que se caería en un relativismo sociológico".

Alfredo Calcedo, profesor de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la UCM.

La toma de decisiones debe ser el fruto de la deliberación compartida entre el paciente dentro un marco social que define lo dañino y lo injusto. El consentimiento informado debe estar marcado por la conformidad libre y consciente de la persona, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la adecuada información.  Aunque tiene excepciones, como cuando afecta a un asunto de salud pública, de emergencia vital o cuando se debe a una decisión judicial.

En este momento entran en juego las condiciones para la autonomía, que implica actuar voluntariamente, tener datos sobres los riesgos y alternativas posibles y tener capacidad. Esto último es la aptitud de entender la información relevante a la decisión y de apreciar las consecuencias previsibles que pueden derivarse.  La capacidad natural de los pacientes, al menos de los mayores de edad, debe presumirse siempre, salvo que exista una sentencia de incapacitación. Por eso, de un paciente siempre hay que demostrar la incapacidad, no la capacidad, que se le presume siempre. En caso de duda, la presunción de capacidad debe prevalecer.

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado. La Ley 41/2002 refleja que "se otorgará el consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación".  El notario Ramón Corral ha asegurado que "todas las personas tienen capacidad jurídica", lo que ocurre en el caso de los discapacitados es que "hay que acudir a las herramientas de apoyo necesarias para poder ejercer sus derechos con autonomía plena".

 

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