La mesa redonda sobre la responsabilidad de personas jurídicas evidencia las dos posturas enfrentadas

La magistratura se enfrenta por la responsabilidad penal de los colegios
Raquel Murillo, directora general adjunta y directora del ramo de Responsabilidad Civil de AMA


20 oct. 2016 16:30H
SE LEE EN 6 minutos
POR LAURA DÍEZ
Aunque hay ya dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas como son los Colegios Profesionales, todavía están pendientes numerosas dudas que despejar en este sentido. Esa es la idea principal de la mesa redonda que ha moderado este jueves Raquel Murillo, directora general adjunta y directora del ramo de Responsabilidad Civil de Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se celebra estos días en Madrid. 

Meda del congreso de Derecho Sanitario sobre responsabilidad penal

De izquierda a derecha, Ricardo de Lorenzo, Alejhandro Luzón, Alfonso Trallero, Raquel Murillo, Antonio del Moral y José Manuel Maza. 


En la exposición previa, Murillo ha recordado que desde 2010 las personas jurídicas pueden ser penalmente imputadas en España, una circunstancia que afecta a los Colegios profesionales desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 que modifica el Código Penal. "Los tribunales aún no se han pronunciado, pero aunque el único criterio conocido es el de la Fiscalía, los jueces ya están aplicando estos principios de responsabilidad penal. El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones, pero sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aún quedan muchas dudas por despejar", ha señalado Murillo. 

Raquel Murillo introduce la mesa sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras su introducción, la directora de Responsabilidad Civil de AMA ha dado paso a los ponentes, juristas de primera línea que han puesto de manifiesto la clara confrontación de posturas que existe entre quienes consideran que los Colegios Profesionales, como personas jurídicas, son objeto de responsabilidad penal, y quienes defienden que ésta se debe limitar a las personas físicas. 

Delitos sanitarios típicos

Recordando el principio societas delinquere non potest -la sociedad no puede delinquir-, Alfonso Trallero, fundador del bufete Bajo&Trallero Abogados y conocido por numerosas causas mediáticas como la defensa del extesorero 'popular' Luis Bárcenas, ha recordado que en derecho administrativo hace décadas que se vienen sancionando las conductas reprobables de personas jurídicas. Pero en penal, la cuestión se dirige hacia los delitos sanitarios más específicos y con mayor incidencia, como el tráfico ilegal de órganos, la revelación de secretos, delitos contra la propiedad industrial, desabastecimiento de materias de primera necesidad, publicidad encubierta, tráfico de influencias o cohecho entre otros.

Además, ha mencionado aparte dos de los más cometidos en sanidad: delitos contra la salud pública por tráfico de medicamentos y de drogas o estupefacientes. 

Según su explicación, existe una corriente que habla de responsabilidad por transferencia o vicarial, por el hecho ajeno, en la que basta constatar el vínculo d euna persona física con la jurídica, y otra que defiende que no basta esa vinculación, sino que hace falta buscar el hecho propio de responsabilidad. 

En los delitos más propios de la sanidad, habrá responsabilidad cuando exista una desatención de la norma que obliga evitar su comisión. 

Diferencias en el Supremo

Como defensor de la teoría de que sólo las personas jurídicas son responsables penales ha participado Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien en un didáctico discurso ha explicado que las personas jurídicas "no pueden dar con sus huesos en la cárcel", una metáfora con la que ha demostrado su argumento. "Cualquier delito creo que puede aplicarse a las personas jurídicas. Cuando se llega a un juicio, ¿quién tiene que probar la imputabilidad del autor del delito? ¿De quién es la carga de la prueba? Los eximentes deben estar tan probados como el hecho mismo. En mi opinión, si demuestran que era muy improbable evitarlo, no habrá responsabilidad penal", ha señalado. 

Los consejeros de AMA Juan José Sánchez Luque, Francisco Muret, José Manuel Bajo Arenas, Luciano Vidal y Pedro Hidalgo

Los consejeros de AMA Juan José Sánchez Luque, Francisco Muret, José Manuel Bajo Arenas, Luciano Vidal y Pedro Hidalgo


En la vertiente opuesta aunque al lado de Del Moral ha estado José Manuel Maza, magistrado también de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha señalado tres dificultades en este asunto: primero, que "el legislador comete un error al hablar de responsabilidad penal de persona jurídica, ya que está pensando en grandes sociedades mercantiles y no en una pequeña. Además, existe un sistema donde tenemos que respetar unos principios, y el Ministerio Fiscal pone el filtro. La persona jurídica colabora para minimizar la responsabilidad del delito cometido por una persona física. Y por último, hay que cumplir los principios básicos, hacer un esfuerzo para que se respeten los mismos principios que para los procedimiento con personas físicas, nos lo impone así el artículo 5 y el 10 del Código Penal. La tesis que mantengo es que la persona jurídica es diferente a la física y tiene propia identidad", ha afirmado. 

Colegios responsables

El último participante ha sido Alejandro Luzón, teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, única institución que se ha pronunciado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. "La Fiscalía mantiene que la responsabilidad responde a que la persona jurídica es responsable de los delitos que cometen las personas físicas indebidamente vigiladas o controladas", ha resumido. 

Según su punto de vista, los Colegios Profesionales son una categoría específica diferentes de la mera asociación, máxime cuando algunas profesiones exigen una colegiación obligatoria para poder ejercer. "El criterio de la Fiscalía es que con carácter general no se puede decir que estén excluidos de la responsabilidad jurídica. La literalidad del precepto legal -la circular 1/2011- no permite incluir a los Colegios en el sector público, y no encajan en ninguna otra categoría", ha concluido. 

Vista general del pequeño anfiteatro del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Vista general del pequeño anfiteatro del Colegio Oficial de Médicos de Madrid


Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.