El Parc Sanitari Sant Joan de Déu tuvo que ir a buscar con la policía a una madre que se negaba a un parto programado

El médico tiene potestad para forzar un parto aunque la madre no quiera
Exterior del Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi.


5 jul. 2016 14:30H
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El Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi tuvo que recurrir a la justicia el pasado 11 de junio para que una embarazada acudiera a este centro sanitario a que le indujeran el parto, práctica a la que se había negado unas horas antes. Según informa el diario La Vanguardia, el centro argumentó que se hizo bajo criterios clínicos de protección del nonato y de la madre, a pesar de que esta se negaba acogiéndose al Derecho de autonomía del paciente. Así, se tuvieron que personar en su domicilio la policía para llevarla al hospital, donde estaba la representación judicial y un médico forense.

El experto en derecho sanitario Ricardo De Lorenzo explica a Redacción Médica que el centro hizo en todo momento lo que debía. “En julio de 2015 se reformó la ley de protección de menores, tanto la norma 8/2015 como la 26/2015, que modifican el apartado del consentimiento informado de la ley 41/2002”, matiza el jurista. A ello, De Lorenzo explica que los médicos se ajustaron “a seguir los criterios de la Sala Primera del Tribunal Supremo que priman desde 2009, siguiendo además la Children Act británica, que en su artículo noveno establece al médico como garante de la salud del menor”.

El experto añade que, “en todo caso, la discusión estaría en que en estos casos se habla no de un menor sino de un no nacido; por ello, el médico lo comunicó al juzgado y este estimó que procede el interés del futuro bebé”. Así, que la madre se acogiera al derecho del paciente no guardaba demasiado sentido al ceñirse únicamente “a tu propio cuerpo”.
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