Deja en manos del Supremo la convocatoria del ICS para farmacéuticos de 2009, que afecta a 61 profesionales

El Constitucional niega que la interinidad deba sumar en una oposición
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.


21 jun. 2016 9:30H
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El Tribunal Constitucional ha dictado, en consonancia con una sentencia del Tribunal Supremo, no considerar el interinaje de los farmacéuticos como algo a valorar doblemente de cara a acceder a una plaza de funcionario en el Instituto Catalán de la Salud. Una decisión que afecta directamente a la convocatorias de 2009, y que deja a 61 profesionales a la espera de que el Tribunal Supremo determine si el proceso resulta nulo; una decisión que se tomará a finales de este año.

Esta situación tiene como origen el planteamiento del Supremo sobre una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003 de 25 de abril del Parlamento de Cataluña. Este último, para justificar lo que se ha entendido como un baremo injusto en la valoración de los candidatos, explicaba que se trataba de una herramienta para “poner fin a su anómala situación  y de culminar la implantación de la Administración autonómica sanitaria”.

El Constitucional considera que se obró “en perjuicio” del resto de aspirantes, lo que resultó ser una “diferencia de trato”, carente de “justificación razonable”. Desde el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona se encuentran a la espera de que el Supremo se decante sobre esta cuestión.

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Acceda a la sentencia del Constitucional.

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