La OMC aprueba en su asamblea un código deontológico para adaptarse a la nueva Ley del Menor

¿Qué debe hacer un médico si un menor se niega a seguir el tratamiento?
Sede de la OMC en Madrid.


14 may. 2016 18:20H
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POR SERGIO LÓPEZ
La asamblea general del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), reunida este sábado en Madrid, ha aprobado un informe de la Comisión Deontológica de la organización colegial sobre la asistencia al menor considerado maduro en situación de rechazo al tratamiento. Esta aprobación se venía retrasando desde hace algo más de un año, pero la nueva versión del informe corrige los flecos pendientes y no ha habido alegaciones al mismo.

Esta actualización deontológica señala que, ante el rechazo a un tratamiento o disparidad de criterios entre los padres y el menor, el médico debe actuar como garante de los intereses del paciente. En estos casos, debe plantear el conflicto ante el juez de guardia o el Fiscal. Junto a la comunicación, deberá detallar, en un informe, las razones por las que el médico mantiene una indicación de tratamiento contraria a la decisión de los padres y/o el menor.

El Cgcom explica en una nota que la actualización sobre la llamada "Declaración sobre la asistencia médica al menor maduro en situaciones de rechazo al tratamiento" se debe a la entrada en vigor del RD 26/2015 sobre protección a la Infancia y a la adolescencia (conocida como Ley del Menor) y actualiza la anterior declaración, de enero de 2015.

Ley del Menor

Hasta la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de 2015, el menor de 16 años, no necesitaba consentimiento por representación y, en situaciones de riesgo, se informaba a los padres, pero decidía el menor. Esta nueva legislación modifica varias leyes, entre ellas el Código Penal y el RD 41/2002, regulador de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información.

Ahora, para el consentimiento por representación cuando la asistencia al menor sea de riesgo, el médico debe informar al menor, pero el consentimiento lo darán los que tengan la patria potestad o tutela legal. Si su  decisión no es favorable al beneficio de la vida o salud del paciente, el facultativo deberá comunicarlo a la autoridad judicial.

La declaración de la Comisión Deontológica deja claro que “el consentimiento por representación, tanto en la patria potestad como en la tutela legal o de hecho, vendrá limitado por el interés del bien del representado y debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con respeto a su dignidad personal.

En caso contrario, el médico deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que se adopte la resolución correspondiente”, respondiendo así a la disposición final segunda de la mencionada Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Todo ello, sin perjuicio de que “si concurre una situación de urgencia, aun sin la autorización judicial, el médico deberá adoptar las medidas necesarias por las causas de justificación de cumplimiento del deber o de estado de necesidad justificante”, según concluye el Cgcom.

Recomendaciones prácticas a nivel asistencial

Tras unas consideraciones generales sobre el concepto del menor maduro, la valoración del grado de madurez del menor, el propio concepto de consentimiento informado y consentimiento por representación, así como la intervención del menor en la toma de decisiones, la Comisión Deontológica del Cgcom hace una serie de recomendaciones para la práctica médico asistencial siguiendo criterios de edad del menor, su grado de capacidad y la diversidad de cuadros clínicos.

Menores de 12 años, menores entre 12 y 16, menores entre 16 y 18 son los grupos que la Declaración aborda cuál debe ser la actuación de los médicos, desde determinados supuestos de características del cuadro clínico y del consentimiento de los menores y/o representantes legales.

A estos grupos, la declaración hace una consideración especial de dos supuestos clínicos: en casos de la asistencia médica a hijos menores de matrimonios separados, en la que la Declaración distingue entre actos médicos ordinarios de aquellos que son extraordinarios y el consentimiento de menores ante tratamientos de cirugía estética y/o plástica.
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