No es partidario del baremo sanitario específico, ya que considera que basta con el de Tráfico



15 ene. 2015 18:27H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
José Antonio Seijas Quintana, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha señalado en el Foro Sanidad y Derecho, que organiza el Hospital La Paz, que no se puede prescindir de la idea subjetiva de culpa y  tampoco se puede equiparar el daño al resultado, ya no todos los individuos reaccionan igual a los tratamientos de los que dispone la medicina actual y que no hay categorías o especialidades médicas de más o menos riesgo.

José Antonio Seijas Quintana.

El magistrado ha comentado que cuando en una intervención de cirugía estética se ha asegurado un resultado que no se obtiene, existe responsabilidad del médico. Este tipo de sentencias, dictadas por el Tribunal Supremo, se están valorando de una manera crítica por parte de algunos juzgados y audiencias.

Hay una sentencia de 2005 que marca el punto de inflexión de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Se trataba de una operación de medicina satisfactiva o voluntaria que tenía como finalidad eliminar unas cicatrices. El resultado no fue el que se esperaba y la paciente acabó con unas cicatrices aún mayores. Las sentencias de primera y segunda instancia hablaban de un caso fortuito, pero el alto tribunal utiliza uno de los criterios de imputación objetiva y analizó la conducta del médico sin tener en cuenta qué tipo de medicina ejercía.

El problema de este caso es la información que se ofreció a la paciente, ya que no se le detallaron todas las posibilidades adversas. Se juzgaba una intervención en la que el médico había llevado a cabo una buena praxis, pero faltaba información, que es lo que identificaba el daño.

Seijas Quintana considera que "en el ámbito de la información hay que ser más rigurosos en la medicina satisfactiva". El consentimiento informado puede ser verbal, no necesariamente por escrito (aunque en este caso se invierte la carga de la prueba y se traslada al médico. El Tribunal Supremo dice que la falta de información puede producir un daño físico o corporal, moral o patrimonial y para cuantificarlo utiliza, hasta el momento, el baremo del automóvil y no se ha mostrado partidario del nuevo baremo de daños sanitarios específico, que está previsto que vea la luz antes de que finalice la legislatura, ya que considera que basta con el de Tráfico.

El magistrado cree que “otorga cierta seguridad jurídica a las indemnizaciones”, aunque señala que hay que ser consecuentes y “no se puede entrar y salir del baremo” y que cuando se utiliza criterios de pura moderación, “no se pueden revisar en casación”.



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