El profesional debe demostrar que no tiene ningún tipo de antecedente sexual



1 mar. 2016 14:17H
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Marta Fernández. Madrid
Las administraciones públicas pueden exigir el certificado de antecedentes penales a todo aquel personal público – incluido el sanitario - que vaya a ser contratado de manera fija o temporal desde este martes 1 de marzo. Se trata de un nuevo requisito recogido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Carmen Montón, consejera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

En concreto norma señala que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”. Por ello, continúa el texto normativo, “quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Es por ello, que también este martes ha entrado en vigor dicho Registro, que depende del Ministerio de Justicia, y al que deben acudir todas las personas que trabajan en contacto habitual con menores de edad para acreditar que no han cometido este tipo de delitos. Siendo, en el caso sanitario, la especialidad de Pediatría la que más se ajusta a estas circunstancias.  

El objetivo es proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países y a su vez, favorecer la cooperación policial internacional contra estos delitos de los que sólo a nivel nacional tienen antecedentes más de 43.700 personas.

Ya existen experiencias autonómicas

La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia entró en vigor en septiembre y, aunque no es de obligado cumplimiento hasta este 1 de marzo, algunas comunidades autónomas, como Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, llevan ya cierta ventaja. 

Así, en la Comunidad Valenciana se aplica la medida en el sector sanitario desde principios de 2016. Según ha informado la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública a Redacción Médica, “todo aquel que accede a una plaza pública sanitaria y firma un nuevo contrato que le da acceso a la Sanidad en la Comunidad Valenciana tiene que entregar este documento que certifique que está limpio de cualquier delito de naturaleza sexual”. Si bien, aclaran que los trabajadores que ya tienen su contrato previo a la entrada en vigor de la ley “no tendrán que hacerlo, porque no hay soporte legal para ello”.

En una situación similar se encuentra Castilla-La Mancha, que también exige este certificado desde hace unos meses. Otra de las comunidades que se ha adelantado a este requisito es Madrid, aunque, de momento, en el sector educativo, donde los nuevos docentes o cualquier personal relacionado con el sistema público ya tiene que presentar su certificado del registro de delincuentes sexuales.

El reto para el sistema sanitario y judicial es que este nuevo requisito se cumpla en todas las comunidades autónomas. 
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