Los cometidos contra el paciente, profesional o empresa diluyen más su responsabilidad



26 mar. 2015 18:34H
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Javier Barbado / Imagen: Miguel Fernández de Vega. Mogán (Gran Canaria)
David Larios, vicepresidente de la Asociación de Juristas de la Salud y letrado de la Administración de Castilla-La Mancha, ha advertido de la responsabilidad del directivo de la salud frente a la sociedad en su conjunto como principal ámbito del Derecho al que se enfrentan estos profesionales, sin obviar sus deberes frente a los pacientes, profesionales e incluso empresas, campos en los que su obligación directa es en todo caso menor, pero también existe.

David Larios explica la reforma del código penal.

 Así, en el caso de las empresas, los directivos tienen una responsabilidad moral frente a sus trabajadores, pero el peso de la respuesta jurídica cae en los administradores de aquélla. Ante la sociedad, en cambio, se tipifican delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por ejemplo; por malversación de fondos o de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación… sin olvidar los delitos en el sector privado, todos los cuales apuntan al directivo de la salud como primer responsable directo si se demuestran.

Larios ha distinguido entre la responsabilidad por actos propios y por actos ajenos (quien por acción u omisión incurre en daño a otro, en el primer caso, y la denominada culpa in vigilando, en el segundo). “La acción u omisión propia frente a alguien o algo ante lo que se debe responder deriva en un acto de responsabilidad de tres tipos: civil, administrativa y penal”, ha añadido.

David Larios y Alberto Talavera, momentos antes de pronunciar el primero su conferencia.


 
En el caso de la culpa in vigilando, se exige al directivo de la salud permanecer atento a la labor supervisora de los profesionales; “la culpa se elimina solo si el dirigente demuestra que ha puesto todos los medios para eludir el delito”, ha precisado.
 
Reforma del código penal

En cuanto a delitos cometidos por administradores de sociedades con personalidad jurídica propia, hasta la fecha recaía la culpa en ellos, no en la empresa. Sin embargo, desde 2010, por influencia del Derecho americano, se traslada esa culpa a la empresa, a la persona jurídica, en lugar de a los administradores, con penas de prohibición de actividad, cierre de instalaciones, bloqueo de beneficios fiscales, etc., lo cual, a priori, beneficia a los directivos sanitarios. “Pero esta culpa solo atañe al ámbito privado, no a las administraciones públicas”, precisó.

Aspecto del auditorio congregado en Gran Canaria en el Encuentro Directivos de la Salud de Canarias.


Por su parte, Alberto Talavera, director del Área de Salud de Tenerife de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se ha referido a la proactividad de los dirigentes sanitarios necesaria frente a la realidad de la patología crónica, y ha instado al auditorio a actualizar sus conocimientos en materia de responsabilidad jurídica y conocimientos del código penal por su imbricación creciente en la labor diaria de estos profesionales.
 
Ley de Transparencia
 
Por otra parte, Larios ha aludido a la Ley de Transparencia y ha hablado de las nuevas obligaciones normativas para los altos cargos de la Administración estatales y de las comunidades autónomas, lo que también incluye a los gerentes de área y de centros sanitarios públicos, directivos de fundaciones y gerentes de empresas públicas sanitarias. “Por debajo de ese rango ya no se considera alto cargo y, por lo tanto, no se aplica la normativa”, ha explicado.

David Larios y Alberto Talavera. En el centro, una directiva sanitaria toma notas durante la conferencia de Larios.


 
Si el directivo no actúa conforme a los principios de transparencia y buen gobierno, Larios ha recordado la serie de sanciones previstas por la ley: “En el caso de infracciones disciplinarias, se dividen en muy graves (como abuso de autoridad, por ejemplo); graves y leves”, ha recordado. Si la infracción es grave, aparecerá publicada en el boletín autonómico y no se recibirá indemnización por cese; si, en cambio, responde a infracciones econonómico-presupuestarias muy graves, se menciona la destitución del cargo como principal medida.

Agencia Española de Protección de Datos

En el caso de la protección de datos, la ley que los regula exige responsabilidades al titular del fichero, según ha aclarado Larios, y, si se trata de una Administración pública, además debe publicarse la sanción en un boletín oficial. “El responsable es siempre el de más arriba salvo que demuestre que ha cumplido sus deberes, es decir, que cuenta con los sistemas de protección de los ficheros y la negligencia ha sido por parte de los empleados”, especificó.


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