Además del calendario, establece un protocolo de actuación para el médico de Atención Primaria



21 jul. 2014 12:50H
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Cristina Alcalá. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado luz verde este lunes al real decreto que regula la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en el primer año de su duración.

El documento, que ya fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, formaliza los tiempos de duración de las bajas laborales, una medida que, según explicó la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez “reducirá las cargas burocráticas”. De hecho, el texto que hace público el BOE explica que “este real decreto introduce o mejora los mecanismos establecidos al objeto de aligerar los trámites existentes en la actualidad”.

Plazos de la duración de las bajas

En los primeros 365 días, la norma marca unos plazos en los procesos de duración, dependiendo de su estimación. En aquellos casos que el tiempo de incapacidad sea inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.

Fátima Báñez, ministra de Empleo.

En los procesos de duración estimada entre cinco y 30 días naturales, la primera revisión no podrá exceder en más de siete días a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el siguiente se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe. Si el periodo de baja comprende entre los 31 y 60 días, la primera revisión no podrá ser posterior a los siete primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en el tiempo en más de 28 días.

Ensalza la figura del médico de AP

En una última disposición, el documento oficial prevé que la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja en los procesos que duren 61 días o más. Después de este primer parte de confirmación, añade, los sucesivos, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Por otro lado, el real decreto deja constancia de la importancia de “modificar el modelo actual” y de dar “la oportunidad al médico de Atención Primaria” para que sea él el que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente, sin condicionarlo, como ocurría en la actualidad, a que emita un parte de confirmación de la baja semanalmente.

Además, se fijan unos protocolos de temporalidad de los actos médicos en los que el facultativo podrá asignar el plazo estimado de duración de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Una demanda que los médicos del primer nivel asistencial tenían y con la que se han mostrado satisfechos.

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Acceda aquí al BOE en el que se publica la disposición

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