La ANIH registra una enmienda para la modificación del artículo 85 de la Ley de Investigación Biomédica

Los investigadores hospitalarios exigen un estatuto gestionado por el SNS
La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant.


12 abr. 2022 17:50H
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POR OLALLA BATRES
La nueva Ley de Ciencia continúa inmersa en plena tramitación parlamentaria. Después de la publicación del Proyecto de Ley por parte del Gobierno, la Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH) ha registrado una enmienda dirigida a la modificación del artículo 85 de la Ley de Investigación Biomédica, que es el que regula las actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En esta batería de propuestas, los investigadores hospitalarios consideran necesario que se desarrollen reglamentariamente diversos aspectos de la incorporación de personal de investigación en el SNS mediante un estatuto que se negocie y apruebe en al ámbito competencial correspondiente del SNS.

Con esta propuesta de cambio, que ha sido respaldada y registrada por diferentes grupos parlamentarios, los investigadores hospitalarios buscan un verdadero avance en la integración del personal de investigación en las plantillas de los centros del SNS, así como el desarrollo de las categorías estatutarias y la carrera profesional, lo cual, destacan, representa “una gran limitación para que la investigación hospitalaria alcance todo su potencial en España”.

Categorías estatutarias específicas para el personal investigador


Por ello, señalan la necesidad de explicitar en el proyecto de la nueva Ley que el personal investigador en categorías estatutarias específicas, que puede ser personal sanitario o no serlo, dedicará entre el 50 y el 100 por 100 de la jornada a investigación.

Asimismo, consideran oportuno clarificar que la incorporación de personal de investigación en fundaciones de investigación o institutos de investigación sanitaria no pueda ser en condiciones retributivas inferiores a las del centro o servicio de salud para el que gestionan las actividades de investigación. “Son entidades que están sustituyendo a los centros sanitarios en la gestión de RRHH de investigación funcionando como verdaderas subcontratas, que es necesario regular”, puntualizan en el texto, al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Además, los impulsores de la enmienda sostienen que no tiene sentido limitar la mención a la consideración del certificado R3 al personal sanitario investigador. Sobre esta cuestión, defienden que este certificado, que facilita consolidar una plaza permanente porque se exime de parte de las pruebas de acceso y porque se reserva un mínimo del 25 por ciento en las plazas en los organismos públicos de investigación y del 15 por ciento en universidades, se tiene que considerar a todo el personal investigador con la suficiente experiencia en investigación que pueda incorporarse en las categorías estatutarias.

De hecho, remarcan que el certificado R3 es “útil” para plazas de personal investigador, no para el resto de personal de investigación.

Carrera profesional para el personal de investigación


En cuanto al desarrollo de la carrera profesional, que “debe establecerse para todo el personal de investigación, no solo el personal investigador”, solicitan detallar los componentes estableciendo una equivalencia mínima para facilitar su implantación. De lo contrario, subrayan, este precepto “podría no aplicarse nunca en muchos centros”.

Además, para que los sistemas de carrera profesional tengan “efectos reales”, consideran necesario establecer un plazo para que estos se pongan en vigor
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