El TSJCV concluye que los profesionales de Enfermería están habilitados para utilizar aparatos de radiodiagnóstico

La Justicia niega la exclusividad de los técnicos en el servicio de rayos
Fachada del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana.


21 sept. 2022 17:45H
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Técnicos de Radiología, otorgando de nuevo la razón a las enfermeroas del servicio de Rayos del Consorcio Hospitalario de Castellón sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.

El fallo ratifica la sentencia anterior y concluye que "los enfermeros son profesionales titulados y habilitados en funciones sanitarias, siendo que los demandados en el proceso están habilitados por el Consejo de Seguridad Nuclear para utilizar aparatos de radiodiagnóstico".

Asimismo, la sentencia establece que, además, "no se precisa más especialidad que la titulación del Grado de Enfermería para poder actuar funciones en los servicios de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia” y que “no hay exclusividad en el manejo de aparatos que emitan radiaciones ionizantes atribuidos a los técnicos especialistas en Radiología”.

La resolución judicial dicta que "en los servicios de Medicina Nuclear, de Radioterapia y de Radiodiagnóstico interviene personal sanitario de Enfermería, lo cual es lógico y necesario dada cuenta los cuidados que se prestan en el mismo y sobre todo en un hospital como el Provincial de Castellón, donde el groso de los pacientes que utilizan esas técnicas son enfermos oncológicos".

En cuanto a la exigencia de la especialidad, la sentencia reza que no se precisa más especialidad que la titulación del grado de Enfermería para poder actuar funciones en estos servicios.

“En estos momentos, no hay especialidades en rayos que afecten al personal de Enfermería. Por ello no puede concluirse que sea irregular la prestación de los servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones, ionizantes o no, por personal ATS/DUE", detalla la sentencia.
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