Una sentencia reconoce que la representación mínima de mujeres en las directivas debe ser del 40 por ciento

La falta de paridad invalida las elecciones de los Colegios profesionales
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


7 jul. 2022 16:05H
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Las cúpulas de los colegios profesionales deberán ceñirse a los criterios de paridad entre hombres y mujeres. Es una de las claves que ha dejado una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que servirá para sentar jurisprudencia a la hora de validar las elecciones de las directivas. Una realidad a la que también tendrán que adaptarse los organismos de las principales profesiones sanitarias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha impugnado el nombramiento del Colegio Notarial del País Vasco por no haber cumplido con los requisitos incluidos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. La norma, aprobada en el año 2007, contempla que no puede haber más del 60 por ciento de representación de un solo sexo en este tipo de foros para garantizar la paridad. 

El tribunal madrileño ha admitido un recurso particular presentado contra la designación de la nueva directiva en octubre del año 2020 debido a que cinco de los siete miembros eran hombres. El juez Carlos Vieites ha dado por buenos sus argumentos y ha forzado al organismo colegial a que vuelva a convocar unas nuevas elecciones para respetar los porcentajes, a pesar de que el proceso se cerró con una candidatura única. 

El demandante había apoyado su denuncia con una exposición de motivos sobre esta ley orgánica aunque lo ha acompañado por otra serie de principios legales como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo que contempla el artículo 14 de la Constitución, la Convención aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre de 1979 o el Tratado de Ámsterdam suscrito por la Unión Europea en 1999.

"Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”, reza su escrito.


La obligación de las administraciones públicas en paridad


El recurso había subrayado la importancia de que los poderes públicos cumplan con este “mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica”. “No nos encontramos ante una opción que se deja a la Administración sino ante una exigencia que debe cumplir salvo que haya razones de entidad, debidamente explicadas, que lo impidan”, ha planteado.

La demanda se había apoyado a demás en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2020 en la que se recogieron algunos de los razonamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva. “Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas”, rezaba la jurisprudencia del alto tribunal.

En todo caso, la decisión judicial todavía no es firme. El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid ha concedido a las partes un plazo de 30 días para que presenten recursos de casación contra la sentencia con la correspondiente justificación.
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