Enfermera.
La Justicia dicta que faltar a sesiones clínicas no es razón para despedir a una enfermera
El TSJ de La Rioja ha anulado el despido disciplinario de una trabajadora y ha impuesto una indemnización de 62.598,65 euros
Y más: Las enfermeras podrán formarse sin coste en divulgación científica, comunicación en redes sociales y lucha contra los bulos en salud
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de una enfermera por parte de una mutua colaboradora de la Seguridad Social. La empresa justificó la extinción del contrato alegando que la trabajadora no había acudido a una sesión clínica obligatoria y que respondió a un correo electrónico negándose a tramitar partes de baja para otra entidad argumentando falta de personal de enfermería.
La Sala de lo Social determinó que estas conductas no pueden calificarse como una infracción muy grave de desobediencia que justifique la máxima sanción laboral. La sentencia establece que el comportamiento de la trabajadora no supuso un “quebranto manifiesto” de la disciplina ni originó un perjuicio grave para la empresa, requisitos necesarios para validar el despido según el convenio colectivo.
¿Cómo empezó el conflicto con la empresa?
Todo empezó el 31 de octubre de 2024, hace ahora dos años. Según la carta de despido, la sanitaria tuvo una fuerte discusión con su coordinadora médica al discrepar abiertamente sobre los criterios para autorizar el viaje al extranjero de un paciente en situación de incapacidad temporal. La tensión escaló hasta el punto de que la superior jerárquica le pidió que abandonara la reunión telemática, a lo que la trabajadora replicó que, de hacerlo, no volvería a conectarse. Efectivamente, la enfermera no asistió a la siguiente sesión clínica del 14 de noviembre, a pesar de las advertencias del director de zona sobre la obligatoriedad de la misma.
A este episodio, la empresa sumó un segundo cargo: un intercambio de correos electrónicos con un trabajador de otra mutua. En dichos correos, ante la petición de que remitiera partes médicos de baja con mayor urgencia, la enfermera se excusó alegando la sobrecarga asistencial por la falta de personal desde el verano, argumentando que la tramitación de los partes era "un problema informático, no sanitario" y concluyendo su mensaje con la frase: "En fin, ya lo siento, pero sólo soy enfermera".
Inicialmente, el Juzgado de Logroño dio la razón a la empresa y avaló el despido. Sin embargo, tras el recurso de suplicación interpuesto por la defensa de la trabajadora, el TSJ riojano ha dado un vuelco al caso. Este tribunal considera que se tomaron en consideración conductas que no estaban formalmente imputadas en la carta de despido original. Así, centrándose únicamente en los hechos válidos, determina que estas acciones no pueden catalogarse como una infracción "muy grave" de desobediencia según el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo del sector.
La sentencia destaca que para que exista desobediencia grave debe incumplirse una orden empresarial "concreta, precisa y clara" y originar "un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa", circunstancias que no aprecian en este caso. Respecto al correo sobre las bajas médicas, los magistrados señalan que la enfermera no desatendió un requerimiento directo de sus superiores, sino que simplemente transmitió a un tercero la imposibilidad de garantizar dicha gestión administrativa debido a la falta de personal.
Así, el TSJ ha condenado a la mutua a readmitir a la profesional sanitaria en su mismo puesto, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 95,57 euros diarios, o, alternativamente, a indemnizarla con la suma de 62.598,65 euros por la extinción de su contrato.