El uso del 112 es uno de los principales desafíos del mutualismo. Los funcionarios y sus beneficiarios han abierto un debate por utilizar de este sistema en la sanidad concertada, que puede acarrear un desembolso de su propio de hasta 15.000 euros en determinadas circunstancias. Incluso, ya plantean una demanda conjunta contra las mutualidades por "vulnerar" el acceso a este servicio. Muface y sus 'hermanos', Mugeju (que dota de asistencia sanitaria a jueces, fiscales y al resto del personal de la Administración de Justicia) e Isfas (que hace lo propio con las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil), tienen la misma regla: acotar el uso del 112 en su sanidad concertada a determinados casos. Esa la idea que se desprende del análisis de los tres conciertos sanitarios que ha podido analizar Redacción Médica y que, por tanto, establece un protocolo similar para este sistema telefónico.
Las reivindicaciones de los mutualistas no han cesado en los últimos tiempos. Los funcionarios han impulsado una recogida de firmas, han realizado un intercambio epistolar con la Dirección General de Muface, y han acusado al modelo de "vulnerar" la atención sanitaria urgente al restringir el uso del 112 en la sanidad concertada. Esta discusión, además, ha copado la mayor parte de las citas del Consejo General de la mutualidad. Precisamente, en la última reunión del organismo dirigido por Myriam Pallarés se explicó que se están "explorando vías" para incluir este sistema en el modelo de las entidades.
Esto es lo que dicen Muface, Isfas y Mugeju del 112
Muface, Mugeju e Isfas disponen del mismo sistema. Los mutualistas que durante el cambio de sanidad han optado por el modelo de las aseguradoras solo pueden utilizar el teléfono proporcionado por las mismas para un servicio de urgencias. Este está comprendido por nueve dígitos y, además de estar disponible en las respectivas páginas web de las mutualidades, se encuentra impreso en la tarjeta sanitaria. No es así en el caso de aquellos que eligen la sanidad pública, que pueden recurrir al uso del 112 sin necesidad de pagar los gastos de su propio bolsillo.
En esta línea cabe recordar el término 'urgencia vital'. Esta se define como "aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato". Además, es el 'escudo' para que los mutualistas de la sanidad concertada no tengan que desembolsar de su propio bolsillo un gasto que, como reveló Redacción Médica, puede ascender hasta los 15.000 euros.
Esa es una regla común para Muface y sus 'hermanos'. La mutualidad dirigida por Myriam Pallarés establece estas normas en la Cláusula 2.4.1 (Atención de Urgencia y Emergencia) de su concierto sanitario, que se extenderá hasta finales de 2027. Según reza este apartado, "la atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial".
Es aquí donde se especifica la diferencia entre el uso del 112 en la sanidad concertada y en la pública, así como la posibilidad de recurrir a los recursos sanitarios del INSS en determinados casos. Asimismo, Muface también aborda el asunto en la Cláusula 5.3.2 (Situaciones especiales de urgencia vital en medios no concertados), donde dice que este servicio se podrá utilizar "cuando la persona integrante del colectivo protegido se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por persona distinta a aquélla o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañada". Estas excepciones, como avanzó Redacción Médica, son seis.
La mutualidad de los funcionarios incluye un tercer apunte. En su Anexo 2, Apartado 2 (Medios de atención de urgencia), comenta que "sin perjuicio de lo anterior, Muface impulsará la celebración de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas responsables de los teléfonos de emergencias públicos, con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran atención de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en medios de la Entidad (o en medios públicos cubriendo la Entidad el coste de la asistencia en los supuestos previstos)".
"Una vez que Muface haya formalizado los mencionados Convenios, las Entidades garantizarán que las llamadas derivadas desde el número 112 a sus centros coordinadores de urgencias serán respondidas y atendidas en las condiciones establecidas en el presente Concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada Administración competente en materia de emergencias y protección civil", añade.
Los 'hermanos' de Muface también hacen mención a este aspecto en sus respectivos contratos. En el caso de Mugeju, la mutualidad que dota de asistencia sanitaria a jueces, fiscales y al resto del personal de la Administración de Justicia, apunta esta información en su Cláusula 2.4.1 (Atención de Urgencia y Emergencia). En ella dicta que "la atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial". Es decir, sigue la misma línea que Muface.
Las palabras son idénticas entre ambos organismos públicos. La Cláusula 5.3.2 (Situaciones especiales de urgencia vital en medios no concertados) del concierto de Mugeju (que finalizará en diciembre de este año) señala que "cuando la persona integrante del colectivo protegido se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por persona distinta a aquélla o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañada" .
El caso de Isfas va en la misma línea. Si bien las cláusulas 2.4.1 y 5.3.2 disponen del mismo redactado, la mutualidad de los militares incluye un Anexo 2, Apartado 2 (Medios de atención de urgencia). En este espacio señala que "la Mutualidad impulsará instrumentos de colaboración con las administraciones públicas responsables de los teléfonos de emergencias para favorecer la derivación a centros concertados, siempre que éstos cuenten con medios para afrontar la situación de urgencia".
"Sin perjuicio de lo anterior, Isfas impulsará la celebración de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas responsables de los teléfonos de emergencias públicos, con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran atención de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en medios de la Entidad (o en medios públicos cubriendo la Entidad el coste de la asistencia en los supuestos previstos)", suma con unas palabras similares a las de Muface.
Por último, el organismo hace hincapié en que "una vez que Isfas haya formalizado los mencionados Convenios, las Entidades garantizarán que las llamadas derivadas desde el número 112 a sus centros coordinadores de urgencias serán respondidas y atendidas en las condiciones establecidas en el presente Concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada Administración competente en materia de emergencias y protección civil".
En definitiva, Muface, Isfas y Mugeju disponen del mismo protocolo para el uso del 112 en la sanidad concertada. Es decir, si los mutualistas no disponen de ese 'escudo' de urgencia vital, tendrán que abonar los gastos de su propio bolsillo.
