Madrid

Enfermería asegura que están capacitados para ejercer como directores de centro

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Redacción. Madrid
La Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria (Semap) y la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE) ha señalado que ven “como un avance y una necesidad que el puesto de Director del centro de salud –que prevé la libre elección- se provea mediante convocatoria pública entre los profesionales sanitarios”.

Apuntan que todas las profesiones “cuentan con profesionales capaces de liderar y gestionar tanto los servicios como los recursos, que no debe confundirse con la competencia para desarrollar protocolos clínicos”.

Estas declaraciones las realizan porque, a su juicio, desde la publicación del decreto “algunos sindicatos corporativos se están entregando a la tarea de atacar este hecho con mucha energía, alentando los prejuicios, practicando los insultos y sembrando futuros enfrentamientos profesionales. El hecho de que se abra la posibilidad de ser director de centro de salud a los profesionales de enfermería está provocando este tipo de actitudes y manifestaciones deplorables”.

Aseguran que en el decreto se especifica que el puesto de Director del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios, “ajustándose a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que su continuidad quedará vinculada a la evaluación del desempeño”.

Para estas organizaciones ya la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en el Artículo 10 que trata de la Gestión clínica en las organizaciones sanitarias dice que “tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación” sin especificar ninguna profesión en función de titulación académica. Define las funciones de la gestión clínica como las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales y especifica que el ejercicio de dichas funciones estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados, agregan.

“En Madrid, explican, las enfermeras que en virtud de la disposición transitoria se les ha habilitado, como al resto de coordinadores médicos, para ejercer las funciones de director de centro hasta la convocatoria pública del puesto, lo han sido porque ya estaban ejerciendo estas funciones como responsables de enfermería, y única figura directiva de sus centros, y con resultados en el cumplimiento del contrato programa nada diferentes a los de otros centros de salud dirigidos por coordinadores médicos”.