Imagen de una residencia de ancianos.

Imagen de una residencia de ancianos.

Catalunya

Cataluña avanza el decreto que determinará las residencias que deben tener farmacia propia

La medida busca desarrollar el artículo 6 del Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS

Y además: Cataluña blindará la Primaria en residencias y reforzará su farmacia propia

Publicada

El Departament de Salut avanza en la tramitación del Proyecto de decreto por el cual se regula la atención farmacéutica a los usuarios de los centros residenciales con cien o más camas en régimen de asistidos. Desde hoy, esta normativa se somete a información pública para que la ciudadanía pueda realizar sus aportaciones durante los próximos quince días.

Salut, junto al Departament de Drets Socials i Inclusió, constata la necesidad de desarrollar un modelo de atención farmacéutica en el entorno de estos establecimientos residenciales que esté alineado con el modelo de atención sanitaria integrada en las personas que viven en centros residenciales. Así consta como medida en el Pla Govern de esta XV legislatura, para garantizar una atención integrada social y sanitaria. Este modelo se basa en cinco pilares:

  • Proximidad: disponer de una atención farmacéutica cercana.
  • Equidad: igualdad de acceso en la atención farmacéutica.
  • Continuidad asistencial: garantizar una visión integrada del proceso de atención farmacéutica en coordinación con los diferentes ámbitos asistenciales
  • Seguridad: velar por una mejora de la atención terapéutica y garantizar la seguridad en el uso de los medicamentos
  • Calidad asistencial: proporcionar al paciente el máximo y más completo bienestar posible

Objetivos de la normativa

Por su parte, los objetivos que se quieren alcanzar con esta nueva normativa son cuatro. En primer lugar, desarrollar un modelo de atención farmacéutica en los centros residenciales asistidos con cien camas o más, coherente con el modelo de atención integral e integrada sanitaria y social, basado en la proximidad, la equidad, el mantenimiento del continuo asistencial y la seguridad de los pacientes.

En segundo lugar, garantizar que la atención farmacéutica prestada a las personas que residen en estos establecimientos se haga bajo los mismos criterios de calidad, seguridad, proximidad, accesibilidad y equidad que para el resto de los ciudadanos, en concordancia con el modelo de ordenación farmacéutica existente en Cataluña.

También persigue la meta de establecer los requisitos mínimos, técnico-sanitarios y de funcionamiento, de los servicios de Farmacia y, en su caso, de los depósitos de medicamentos en los centros de servicios sociales de carácter residencial asistidos, ya sean de naturaleza pública o privada.

Finalmente, definir los mecanismos por los cuales se pueda determinar qué centros de servicios sociales de carácter residencial asistidos son los que, a pesar de disponer de cien o más camas, pueden quedar exentos de la exigencia de disponer de un Servicio de Farmacia y, en consecuencia, hayan de tener un depósito de medicamentos.

Desarrollo de la ley

Por todo ello, la opción normativa preferida de la Generalitat de Catalunya es desplegar reglamentariamente el artículo 6 del Reial decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que establece la obligatoriedad de disponer de un Servicio de Farmacia Hospitalaria propio en todos los hospitales que tengan cien o más camas, los centros de asistencia social que tengan cien o más camas en régimen de asistidos y los centros psiquiátricos que tengan cien o más camas.

De esta forma se podrán alcanzar los objetivos establecidos, definiendo un modelo de atención farmacéutica coherente con el modelo de atención integral e integrada sanitaria y social, y estableciendo los requisitos técnico-sanitarios y de funcionamiento de los servicios de Farmacia. Y, si es necesario, de los depósitos de medicamentos en estos establecimientos residenciales asistidos de cien o más camas, ya sean de naturaleza pública o privada, así como definiendo los criterios para la formalización de acuerdos o convenios. El proyecto de decreto desarrolla también la Llei 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agència d'Atenció Integrada Social i Sanitària de Catalunya, en su disposición adicional tercera, y se enmarca en la Llei 31/1991 d'ordenació farmacèutica de Catalunya.