El Servicio de Salud de las Illes Balears se ha integrado desde el mes de febrero en EU-Patient Summary, una plataforma que recoge la información clínica más relevante de los pacientes que requieran asistencia sanitaria urgente fuera de su país para poder atenderlos en cualquier estado de la Unión Europea que también se haya integrado en EU-Patient Summary.
De esta manera, los profesionales sanitarios dispondrán de información clínica muy importante para los servicios de urgencias (alergias, medicación o patologías relevantes), lo cual es fundamental para atender de manera óptima a los pacientes que han perdido el conocimiento o que no pueden comunicarse. Además, aquellos podrán añadir información relativa a la medicación prescrita o a las intervenciones asistenciales que hayan llevado a cabo.
Atención a pacientes extranjeros
EU-Patient Summary beneficiará a los residentes en las Illes Balears que viajen con la tarjeta sanitaria europea a algún estado de la Unión Europea y necesiten atención sanitaria urgente, pero también a los profesionales sanitarios de urgencias del Servicio de Salud que vayan a atender a turistas residentes en la Unión Europea. Cabe recordar que el Servicio de Salud atendió en 2024 a casi setenta mil turistas con tarjeta sanitaria europea.
Esta plataforma, financiada con fondos europeos, estaba prevista en el Plan Estratégico de Transformación, Innovación y Salud Digital 2025-2029, un propósito muy ambicioso dado que posiciona a las Illes Balears como referente en materia de salud digital y prevé una inversión total de casi cien millones de euros y setenta y dos proyectos estratégicos orientados a transformar el modelo de relación con los ciudadanos, mejorar la eficiencia del sistema sanitario y avanzar hacia la medicina personalizada y de precisión, bajo un enfoque transversal de innovación y uso estratégico de la inteligencia artificial.
EU-Patient Summary es el resultado de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, sobre receta médica y órdenes de dispensación. En virtud de dicha Directiva, los pacientes de cualquier estado de la Unión Europea pueden acudir a otro estado miembro para recibir asistencia sanitaria adelantando el pago de los servicios que recibirán y solicitando después el reembolso en su país, siempre con unas condiciones determinadas y, en el caso de algunos tratamientos, con una autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la circulación libre de personas, bienes y servicios dentro de la Unión Europea.
Esta Directiva modifica el Real decreto 1718/2010 a fin de facilitar el reconocimiento de las recetas expedidas en otro estado. De esta manera, los facultativos podrán expedir recetas europeas válidas en toda la Unión Europea, que deben especificar el principio activo del medicamento recetado. En definitiva, supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar los criterios y los requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros estados de la Unión Europea.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.