Mujer embarazada.
Asturias cumple con su cuenta pendiente y crea el registro de médicos objetores al aborto
El nuevo decreto regula el procedimiento de inscripción y el tratamiento confidencial de los datos para organizar los recursos humanos que garanticen esta prestación sanitaria
Asturias ya ha anunciado este lunes, con una publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), la creación de la regulación del registro de aquellos profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
Según comunicaron hace años desde el Ejecutivo regional, por temas relacionados con la complejidad de la tramitación administrativa para garantizar la seguridad jurídica, la protección de datos y el argumento de que la interrupción voluntaria del embarazo ya estaba garantizada, hasta ahora no se había llevado a cabo este registro de profesionales.
Es por esto que Asturias se suma a las demás comunidades autónomas que cuentan con este registro, algo que ha supuesto "un avance en la garantía del derecho de acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo" con el objetivo "garantizar la seguridad jurídica, el pleno respeto al derecho de las mujeres gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario", según se informa desde la Consejería de Salud.
Un registro para organizar la atención sanitaria
Este nuevo decreto trata de establecer cómo funcionará el registro de estos profesionales sanitarios, siendo una medida que busca facilitar la organización de los recursos humanos necesarios para garantizar este servicio tanto en la sanidad pública como en la privada.
Según recoge el texto, el registro se utilizará "exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo".
Entre sus funciones estará recoger las declaraciones de objeción de conciencia, sus posibles modificaciones y revocaciones, además de proporcionar a los responsables sanitarios la información necesaria para que puedan planificar el servicio.
¿Qué profesionales podrán inscribirse?
En esta norma se contempla a los profesionales que participan directamente en la práctica del aborto. Entre ellos figuran especialistas en Ginecología y Obstetricia, Anestesiología y Reanimación, Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina General cuando intervengan directamente, profesionales de Enfermería y matronas.
El decreto precisa que se considera intervención directa la realización de "actos profesionales necesarios, directos y simultáneos" a la interrupción del embarazo, sin los cuales no sería posible llevarla a cabo, por lo que, por este mismo motivo, no podrán inscribirse aquellos perfiles sanitarios que no participen directamente en el procedimiento.
En cuanto a las solicitudes, estas deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias antes de participar en esta prestación sanitaria. La declaración de objeción, su modificación o su revocación comenzarán a tener efecto el siguiente día hábil al de su presentación.
Información imprescindible y confidencialidad
Uno de los aspectos que el decreto se encarga de puntualizar es la importancia en cuanto a la protección de los datos personales de los profesionales inscritos. El documento establece que el registro "no tiene carácter público" y que el acceso estará limitado a la información estrictamente necesaria para cumplir sus funciones.
Los responsables de los centros sanitarios acreditados sí podrán conocer los datos necesarios para organizar la prestación, mientras que quienes planifiquen los recursos humanos podrán tener acceso a la información imprescindible para conocer el número de profesionales objetores en cada centro.
Además, el decreto especifica que los datos recogidos deberán limitarse a los necesarios para identificar a los profesionales y organizar el servicio. En concreto, señala que no deberá incluirse "en ningún caso, el motivo de la objeción".
La norma también establece que la información tendrá la consideración de categoría especial de datos personales y que deberá tratarse con las garantías previstas en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Las declaraciones anteriores conservarán su validez
Para los profesionales que ya hubieran comunicado su objeción de conciencia mediante el procedimiento provisional aprobado en octubre de 2025, el decreto contempla un régimen transitorio. Estas declaraciones se incorporarán de oficio al nuevo registro y conservarán su validez, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Una vez realizado este traslado, las personas afectadas recibirán una notificación y un certificado acreditativo de su inscripción. El nuevo sistema asumirá así la gestión de las declaraciones que, hasta ahora, se tramitaban mediante las instrucciones provisionales de la Consejería de Salud.
Esta norma entrará en vigor el próximo 20 de octubre, un día después de su publicación en el BOPA, y sustituirá el procedimiento transitorio que se venía utilizando en el Principado.