Una consulta médica.

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Autonomías

Los médicos extremeños podrán consultar los datos laborales de los pacientes para valorar las bajas

El convenio permitirá a los facultativos conocer la ocupación, el puesto y, en determinados casos, las funciones que desempeña el trabajador

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Los médicos del Servicio Público de Salud de Extremadura (SES) podrán consultar determinados datos laborales de los pacientes cuando tengan que determinar si existe una incapacidad temporal para su trabajo habitual. Esto es lo que establece el convenio que ha sido firmado entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ahora, según recoge el propio convenio, el facultativo de los Servicios Públicos de Salud encargado de determinar la incapacidad temporal "sólo dispone de la información que le transmite el propio trabajador en el reconocimiento médico". Es por esto que el nuevo sistema permitirá que los médicos tengan acceso a información laboral procedente de las bases de datos de la Seguridad Social, con el propósito de facilitar su valoración de forma más precisa.

Más información sobre el trabajo del paciente

El objetivo del acuerdo no es otro que el de facilitar a los facultativos información que les ayude a determinar de forma objetiva si un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo habitual. El propio convenio señala que la cesión pretende "apoyar la actuación de los facultativos médicos" en el ejercicio de sus competencias en materia de incapacidad temporal.

Entre los datos que podrán consultar gracias a este acuerdo se encuentran el código y la descripción de la actividad económica de la empresa, el porcentaje de parcialidad de la jornada y el código y descripción de la ocupación del trabajador. También podrá figurar el puesto de trabajo y, cuando hayan sido comunicadas previamente por la empresa al INSS durante un proceso de incapacidad temporal en el último año, las funciones asociadas a ese puesto.

El acceso se podrá realizar durante el reconocimiento médico

La consulta podrá realizarse cuando el facultativo esté llevando a cabo el reconocimiento para determinar la incapacidad temporal y emitir el correspondiente parte médico de baja. También podrá acceder a esta información durante otros controles médicos mientras se mantenga el proceso de incapacidad temporal.

De esta forma, el médico podrá contar con la información total de las características del trabajo que desempeña el paciente a la hora de valorar sus posibles limitaciones funcionales. El convenio establece que los datos se utilizarán "exclusivamente" para facilitar la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual y prohíbe que sean empleados para otros fines.

La información llegará a través de la Seguridad Social

El intercambio de información se realizará en varias fases. En primer lugar, la TGSS cederá los datos al INSS que, posteriormente, los pondrá a disposición del SES.

Para ello, el INSS implementará un servicio específico dentro de la Plataforma de Intermediación de Datos que permitirá al SES acceder a la información sobre la ocupación del trabajador y a los datos que figuren en las bases del propio INSS.

El convenio establece que el acceso estará limitado a la información necesaria para las funciones que tienen atribuidas los organismos participantes y deberá respetar los principios de "adecuación, relevancia, proporcionalidad, seguridad y eficiencia y minimización de costes".

Acceso limitado y sometido a controles

La información proporcionada estará sujeta a las garantías previstas en la normativa de protección de datos, lo que aportará privacidad al trabajador y cuidará que sus datos sean conocidos únicamente por el facultativo que le corresponda. El convenio establece que los organismos participantes deberán garantizar la confidencialidad y seguridad de la información y contempla mecanismos para controlar y auditar los accesos.

Además, como narra el documento, "los datos no podrán ser cedidos posteriormente a terceros salvo que exista consentimiento del afectado o autorización legal". El acuerdo también contempla la posibilidad de suspender o limitar el acceso cuando se detecten anomalías o irregularidades en su utilización.

Como explica el propio convenio, el diseño del servicio, que se encuentra dentro de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) "implementará medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos contra la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos"

Este convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde que resulte eficaz, existiendo la posibilidad de que pueda prorrogarse a lo largo de otros cuatro años mediante acuerdo unánime de las partes.