Por Ofelia De Lorenzo
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15 mar. 2013 10:41H
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La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en su Auto de fecha 22 de Enero, el recurso interpuesto por los familiares de un paciente contra un médico de guardia, al entender que con su actuación había incurrido en un delito de lesiones y en un delito de omisión del deber de socorro.

Los hechos acaecidos fueron que, el paciente tras haber sido intervenido mediante laparoscopia falleció como consecuencia de un fallo multiorganico secundario a sepsis abdominal.  Afirmaban los denunciantes que después de haber sido intervenido su familiar y pasar a planta, la enfermera detectó un empeoramiento, ante lo que se aviso al médico de guardia, la cual, sin hacer caso a los informes de la enfermera, señaló que tenía gases y que le dieran un orfidal para que descansase. Se afirma por los denunciantes, que posteriormente el estado de salud del paciente se agravó y la enfermera llamó dos veces al médico de guardia que no compareció hasta que el paciente debió ser ingresado en la UCI hasta su fallecimiento.

Sin perjuicio de las manifestaciones de los denunciantes, lo cierto es que de la prueba practicada, y concretamente del Informe Forense quedo acreditado que, en la primera valoración de el médico de urgencias al paciente, no existían datos clínicos sugestivos de riesgo vital (temperatura, analítica, ECG normal) y por tanto la actitud del profesional, ante la estabilización de los síntomas observados y las pruebas complementarias revisadas, debía consistir, como así se hizo, en continuar con control de constantes, administración de orfidal, colocación de sonda rectal, suero terapia y esperar evolución.

También señala el perito que “no existen datos en la historia clínica que nos confirmen que se avisó a la médico de urgencias de la falta de evolución positiva del paciente desde las 2.14 horas hasta las 6.40 horas del 26 de abril de 2009. Y por todo ello considera el perito que se ha realizado una correcta atención médica en cada momento que el médico de urgencias asistió al paciente”.

Razona la Sala en la presente resolución que tampoco cabe sostener la existencia de un delito de omisión del deber de socorro, puesto que el paciente no estaba desamparado y en peligro manifiesto y grave, ya que el mismo se encontraba hospitalizado y controlado por las enfermeras, y el médico de urgencia no constando en la historia clínica que este fuera avisado y no acudiera ni que en ningún momento se denegase la asistencia sanitaria al paciente siempre cuando fue requerida para ello.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª) 22 de enero del 2013
 


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