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El historial clínico está blindado a nivel normativo. El incumplimiento de su privacidad se traduce en consecuencias legales graves. Incluso, si son sanitarios los que acceden a él. Así, la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeras del Hospital Universitario de la urbe pacense por consultar sin permiso la información sanitaria de una compañera. Esta acción conlleva penas de cárcel y la inhabilitación del ejercicio profesional.

En concreto, el tribunal impone un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Una decisión que deriva en una condena de 15 y 19 meses de prisión y tres años de inhabilitación, sobre la que aplica la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. A su vez, las enfermeras tendrán que indemnizar a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados con 1.500 euros, respectivamente.

La Audiencia Provincial de Badajoz también ha resaltado que los hechos afectaron la salud mental de la víctima. Es más, la comunicación del organismo judicial sugiere que esta sufrió un cuadro ansioso-depresivo al comprobar que su patología era conocida por otros compañeros de trabajo. Precisamente, este hallazgo permitió al profesional sospechar sobre la intromisión en su historial clínico.

Grado de protección de la información sanitaria

El Reglamento General de Protección de Datos, diseñado por la Unión Europea y de aplicación en España, es la normativa que recoge el tratamiento de la información relativa a la salud. El artículo nueve de esta normativa revela que la información que esta goza de una elevada protección. Su tratamiento está prohibido salvo en escenarios muy concretos. De esta forma, se puede consultar cuando existe un consentimiento explícito del interesado o una autorización para hacerlos públicos. También en casos en los que la consulta resulte necesaria para salvaguardar los intereses del paciente, formular la defensa de una reclamación, continuar con un proceso judicial, evaluar la capacidad laboral de un trabajador o proteger la salud pública. Además, el acceso está permitido con fines de prestación de asistencia, diagnóstico médico o gestión de los sistemas y servicios sanitarios.

Por su parte, la Ley 41/2002, por la que se regula la autonomía del paciente, fija el acceso al historial clínico. El paciente tiene el derecho de consultar este documento y los encargados de su tratamiento deben facilitárselo en el plazo de un mes. Eso sí, puede verse limitado si existe la intención de perjuicio a terceras personas o de los profesionales participantes en su elaboración.

En cuanto a personas externas, los centros sanitarios solo facilitarán el acceso al historial clínico a individuos vinculados en caso de fallecimiento del paciente, salvo que este lo hubiese prohibido expresamente. Además, la información ofrecida se limitará a los datos pertinentes a un futurible riesgo para la salud. Ni los contenidos que afectan a la intimidad del fallecido ni las anotaciones subjetivas de los sanitarios se compartirán.

Tratamiento por parte de sanitarios

La Ley 41/2002 determina el abordaje del historial clínico de un paciente por parte de los sanitarios. Así, la normativa indica que el profesional solo puede acceder a este cuando existe una relación asistencial directa justificada por la necesidad de diagnóstico o tratamiento. A su vez, todos los accesos informáticos quedarán anotados de forma automática -con identidad del profesional, fecha y hora-. De esta forma, se puede comprobar las entradas indebidas o no autorizadas.

Precisamente, este registro permitió desvelar la actuación de las enfermeras condenadas del Hospital Universitario de Badajoz. La curiosidad es ilegal, lo que impide que los expedientes puedan ser consultados de forma aleatoria. Incurrir en esta falta puede desembocar en cinco años de prisión y un máximo de 12 años de inhabilitación del ejercicio, a menos que se aplique algún atenuante, como en el citado caso. Pese a todo, la sentencia de la intrusión acaecida en el Servicio Extremeño de Salud (SES) no es firme y puede ser recurrida ante la Sección Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.