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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona ha estimado parcialmente, este miércoles, el recurso presentado por un médico del Hospital Universitario de Bellvitge, representado por la asesoría jurídica de Metges de Catalunya (MC), y ha declarado vulnerado su derecho fundamental de huelga durante la jornada convocada por el sindicato el pasado 17 de junio.

El facultativo "estuvo obligado a participar en dos intervenciones quirúrgicas programadas" en un quirófano asignado a servicios mínimos, aunque una de las operaciones "no cumplía los requisitos de urgencia e inaplazabilidad establecidos por la orden" que regulaba los servicios mínimos de aquella jornada. En concreto, se trataba de una cirugía reparadora benigna que, según el juez, no podía considerarse inaplazable por el simple hecho de estar programada en un quirófano designado para garantizar los servicios mínimos.

"El quirófano es un lugar, un equipamiento del hospital, y no una actuación"

En su resolución, el magistrado considera que el Institut Català de la Salut (ICS) hizo "una interpretación extensiva de los mínimos al mantener la programación quirúrgica ordinaria como si se tratara de una jornada habitual". Deja claro que la designación de un quirófano como espacio de servicios mínimos "no implica que todas las intervenciones que se realicen en él tengan esa consideración, sino que cada una debe cumplir los requisitos fijados por la orden".

"El quirófano es un lugar, un equipamiento del hospital, y no una actuación", señala la sentencia, que también subraya que los criterios de organización asistencial o de optimización de recursos "no pueden justificar una limitación del derecho fundamental de huelga". Por estos motivos, el juzgado ha declarado vulnerado este derecho del facultativo y nula la actuación del ICS consistente en mantener la programación quirúrgica ordinaria durante la jornada de huelga.

Segunda sentencia contra el ICS en convocatorias de MC

Esta es la segunda sentencia que estima vulnerado el derecho de huelga en convocatorias de MC por parte del ICS. La primera ratificó la vulneración de este derecho a un facultativo durante el paro convocado por el sindicato en enero de 2023 y condenó al ICS a indemnizarlo con 7.501 euros. Posteriormente, el TSJC desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa pública y confirmó la vulneración.

El ICS ha recurrido

En esta nueva causa, el ICS también ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, que está pendiente de resolución. Aun así, el sindicato considera relevante esta victoria jurídica porque "refuerza la defensa efectiva del derecho de huelga de los profesionales y evidencia que las administraciones sanitarias no pueden utilizar los servicios mínimos para mantener la actividad ordinaria de los centros ni ampliar su alcance de forma injustificada hasta vaciar de contenido un derecho fundamental".

La resolución establece, según MC, "un criterio importante para evitar que se repitan actuaciones de esta naturaleza en la actual o en futuras convocatorias de huelga".