El Servicio Andaluz de Salud (SAS) encara la regulación definitiva de la categoría de logopeda para consolidar su presencia en los centros asistenciales de la comunidad autónoma. La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía ha sometido a trámite de audiencia e información pública el borrador normativo por el que se amplía el marco funcional de estos profesionales, hasta ahora focalizado fundamentalmente en el ámbito hospitalario, para incorporarlos de forma estructural a los equipos multidisciplinares de Atención Primaria. El texto perfila con precisión los requisitos académicos de acceso, la tabla retributiva que regirá en ambos niveles y su catálogo de competencias clínicas.
La iniciativa responde a las líneas del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del 22 de mayo de 2023 y tras su tratamiento en la mesa de negociación el 24 de junio de 2026, sitúa a Andalucía como pionera en el despliegue reglado de estos profesionales en el primer nivel asistencial. Asimismo, la orden introduce modificaciones en la Orden de 5 de abril de 1990 para incluir expresamente a la categoría en las plantillas tanto de las áreas hospitalarias como de los distritos de Atención Primaria.
Titulación y encuadre en el Grupo A2
El proyecto normativo modifica la Orden de 28 de enero de 2022, la cual ya había adecuado la antigua categoría de Técnico/a Especialista en Logofoniatría a la denominación actual conforme a la titulación universitaria oficial exigida.
En virtud del texto sometido a información pública, la plaza queda formalmente adscrita al subgrupo de clasificación profesional A2 sanitario, regulado por el artículo 6.2.a).4º del Estatuto Marco (Ley 55/2003) para el personal estatutario con titulación de grado universitario o diplomatura.
Retribuciones: Nivel 21 y complementos de Primaria y Especializada
Uno de los principales desarrollos del borrador es la introducción de un nuevo artículo 5, que establece el régimen económico completo que percibirán los logopedas tanto en centros de salud como en hospitales:
- Retribuciones básicas: Se abonarán con arreglo a las cuantías fijadas anualmente en las leyes de presupuestos para el Grupo Profesional Sanitario A2.
- Complemento de destino: Queda fijado en el Nivel 21, acorde con el escalafón del personal estatutario diplomado/graduado del SAS.
- Complemento específico: Se homologa directamente al importe que tenga establecido la categoría de Terapeuta Ocupacional, tanto en Atención Primaria como en Especializada.
- Productividad variable: Estará ligada al Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) o al modelo de incentivos variables vigente en el SAS para el Grupo A2 sanitario.
- Productividad fija: Se adaptará a la modalidad de jornada y a los conceptos derivados del Decreto 260/2001 aplicados a los terapeutas ocupacionales (tales como la población asignada, las tardes realizadas o la atención en varios centros).
- Dispersión geográfica: Devengarán este complemento en las modalidades y cuantías vigentes cuando el profesional deba desempeñar sus labores de manera habitual fuera de su centro asistencial.
- Carrera profesional: Tendrán acceso al modelo retributivo de carrera establecido para el Grupo A2 sanitario.
Competencias clínicas y áreas de intervención asistencial
En el plano asistencial e investigador, el texto redefine las funciones asignadas a la categoría al amparo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Los logopedas del SAS asumirán actuaciones de prevención, evaluación, intervención y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje mediante técnicas terapéuticas propias de la disciplina, combinándolas con tareas de gestión clínica, docencia y educación sanitaria.
De cara a la práctica en Atención Primaria y Especializada, el borrador detalla un abanico específico de áreas de intervención prioritarias:
- Trastornos de la voz.
- Neurologopedia.
- Abordaje y manejo de la disfagia.
- Alteraciones del sistema estomatognático.
- Trastornos auditivos relacionados con implantes cocleares.
- Alteraciones de los mecanismos de succión y masticación.
Ahora la norma deberá recoger todas las alegaciones presentadas por los diferentes actores de la sanidad antes de poder plasmar definitivamente la orden y validarla para que entre en vigor.
