El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución del nuevo convenio de colaboración a tres bandas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El acuerdo tiene como principal objetivo facilitar la cesión de información en materia de afiliación para mejorar la gestión de las incapacidades temporales.
Hasta ahora, los médicos del sistema público de salud balear dependían en buena medida de la información que los propios pacientes les proporcionaban en consulta sobre su actividad laboral habitual. Con el nuevo convenio, los profesionales sanitarios podrán acceder a datos oficiales y objetivos sobre la situación laboral del trabajador, una información que permitirá valorar con mayor precisión si existe una incapacidad temporal para el trabajo y facilitar la emisión de los correspondientes partes médicos.
¿En qué consiste el nuevo convenio?
El nuevo convenio establece un sistema de intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social el Servicio de Salud de Baleares que permitirá a los facultativos disponer de datos laborales actualizados a la hora de valorar una baja médica.
La TGSS será la encargada de facilitar al INSS la información relativa a la afiliación de los trabajadores. A partir de estos datos, el INSS habilitará un servicio en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) que permitirá al Servicio de Salud balear consultar esta información en tiempo real.
Durante el reconocimiento médico, los profesionales sanitarios podrán acceder a determinados datos relevantes para valorar si el trabajador está en condiciones de poder realizar las tareas propias de su puesto. Entre la información disponible figurarán el sector de actividad de la empresa, la ocupación efectiva del trabajador, el tipo de jornada y su coeficiente de parcialidad, así como las entidades responsables del pago y de la asistencia, como el INSS o las mutuas.
El acuerdo establece, además, límites estrictos al uso de esta información para garantizar la protección de los pacientes. Los datos solo podrán emplearse para la gestión de la Incapacidad Temporal, es decir, para la tramitación y el seguimiento de las bajas médicas. Así, todo el proceso deberá ajustarse a las garantías establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que limita el uso de la información a los fines previstos en el convenio y, en particular, a la determinación objetiva de la incapacidad temporal.
¿Cuánto va a durar el acuerdo?
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años. No obstante, las partes podrán acordar de forma unánime su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que esta se formalice antes de que finalice el plazo inicial. Cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante una denuncia expresa con, al menos, un mes de antelación respecto a la fecha de vencimiento.
El contenido del acuerdo también podrá modificarse durante su vigencia, siempre que exista consenso entre todas las partes firmantes. Eso sí, cualquier modificación deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos, la parte afectada deberá requerir a la otra para que subsane la situación en un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio. Si, una vez transcurrido ese plazo, el incumplimiento persiste, la parte que haya realizado el requerimiento podrá notificar al resto de firmantes la existencia de una causa de resolución y el convenio se dará por resuelto.
