Las guardias médicas no entienden de festivos ni de acontecimientos especiales. Tampoco de elecciones. El próximo 29 de noviembre, los españoles están llamados a las urnas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la convocatoria de elecciones generales anticipadas tras la crisis política desencadenada por el rechazo de los decretos de vivienda. Una cita electoral que coincidirá con la jornada laboral de numerosos profesionales sanitarios y que ya está generando dudas sobre cómo compatibilizar el derecho al voto con las obligaciones asistenciales. Es el caso de un médico interno residente (MIR) de Cirugía Ortopédica y Traumatología, que ha recurrido a las redes sociales para preguntar a sus compañeros si puede acudir a votar mientras está de guardia o si, por el contrario, debe hacerlo por correo.
"Si estoy de guardia el domingo electoral, ¿tengo que votar por correo?", plantea el residente en X. Una pregunta que ha recibido numerosas respuestas de otros profesionales sanitarios, quienes han compartido tanto sus conocimientos sobre los permisos electorales como sus propias experiencias trabajando en un hospital durante unas elecciones.
Entre las primeras recomendaciones destaca la de un compañero que aconseja al MIR solicitar el permiso con antelación y por escrito. "Tienes derecho a salir cuatro horas. Ve pidiéndolo por escrito", señala. Una indicación con la que coinciden otros profesionales. "Tienes cuatro horas por derecho. A veces se organiza entrando cuatro horas más tarde y los salientes se quedan esas horas pagándoselas", comenta. De esta forma, apunta a la posibilidad de reorganizar los turnos de guardia para facilitar que los médicos puedan ejercer su derecho al voto sin comprometer la asistencia sanitaria.
@ElMIRepito No ,tienes hasta 4 h para votar
— OmarPediatríay+ (@pediatra72) October 5, 2026
Cómo votar si estás de guardia en el hospital
Aunque buena parte de las respuestas coinciden en la necesidad de facilitar la salida del hospital, no todos los profesionales tienen claro cuánto tiempo corresponde a los trabajadores. Algunos sostienen que el permiso es de dos horas, mientras que otros hablan de cuatro. En cualquier caso, la duración del permiso no es idéntica para todos, ya que depende de la coincidencia entre su jornada laboral y el horario de apertura de los colegios electorales, así como de la normativa aplicable a cada convocatoria.
Más allá de las horas disponibles, algunos profesionales recuerdan que la organización del servicio puede permitir acudir a las urnas sin necesidad de ausentarse durante demasiado tiempo. "Imagino que depende de la hora a la que hagas el pase. Estando en otro hospital me dio tiempo a votar según abrió el colegio y volar al hospital. Pero uno de mis compis se tomó las horitas que le correspondían a mitad de guardia", explica.
"Si eres residente puedes salir, y si hay dos adjuntos, también se pueden turnar. Y si solo hay uno, con buena voluntad, se organiza en el cambio de turno", señala un traumatólogo. El especialista añade que lleva "haciendo guardias de Traumatología en todo tipo de hospitales desde 1979" y que nunca ha tenido problemas para acudir a votar. En esta misma línea, también defienden que los centros deben prever las sustituciones necesarias: "Se garantiza el derecho al voto. Se debe asignar otro profesional durante 2-4 horas para que el personal que trabaje de manera presencial pueda votar".
Según explica CCOO, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para acudir a votar, cuya duración depende de las horas en las que coincidan su jornada laboral y el horario de apertura de los colegios electorales, de 9:00 a 20:00 horas. Así, cuando la coincidencia sea de entre dos y cuatro horas, el permiso será de dos horas; si supera las cuatro, pero no alcanza las seis, será de tres horas; y cuando coincidan seis o más horas, ascenderá a cuatro horas. Por el contrario, si el horario laboral coincide menos de dos horas con el electoral, no corresponde permiso retribuido. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, estos periodos se reducen proporcionalmente. El sindicato recuerda, además, que el trabajador debe comunicar su ausencia a la empresa y solicitar un justificante en la mesa electoral.
¿Qué ocurre si tienes guardia y te toca mesa electoral?
Una situación diferente se produce cuando un profesional sanitario es designado para formar parte de una mesa electoral y esa obligación coincide con una guardia. Tal y como explicó Redacción Médica en un artículo publicado con motivo de las elecciones municipales de mayo de 2023, los sanitarios disponen de siete días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. La prestación de servicios médicos esenciales puede justificar una dispensa cuando resulte especialmente difícil sustituir al profesional. Para ello, el responsable del servicio debe acreditar las circunstancias que impiden garantizar su sustitución durante la jornada electoral. No obstante, la exención no es automática y corresponde a la Junta Electoral valorar la solicitud.
