Estaban contratados por una fundación pero en la práctica lo hacían para Sanidad

Anulado un despido colectivo en el General por "cesión ilegal" de empleados
Fachada del TSJ de la Comunidad Valenciana.


12 ene. 2017 11:00H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado el despido de 18 trabajadores de la Fundación CV Hospital General Universitario para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud (Fighu) dado que considera que, en la práctica, trabajaban para Sanidad y hubo una “cesión ilegal” de mano de obra, por lo que deberán ser readmitidos.

CSIF ha informado en un comunicado que el pasado 7 de abril la Consejería de Sanidad valenciana comunicó a Fighu la finalización del contrato del programa Refar, en el que estaban inmersos los 18 trabajadores, y el 3 de mayo se remitió a los mismos el inicio del procedimiento de despido colectivo.

“Los trabajadores pidieron que asistiera la Conselleria como entidad contratista a la negociación, un hecho que no se produjo. La fundación decidió finalmente despedir a 18 empleados al no alcanzar un acuerdo”, asegura CSIF en el comunicado.

En ese sentido, la organización sindical recurrió el despido colectivo y argumentó que, en la práctica, los 18 trabajadores del Fighu lo hacían para la Consejería de Sanidad y no desarrollaban una tarea meramente formativa, tal como fueron contratados por la fundación.

Para apoyar esa hipótesis, CSIF destaca que hasta tenían direcciones de correo electrónico institucional con el dominio ‘gva’, que recibían instrucciones de la Consejería y que la misma también les firmaba las vacaciones.

La sentencia

En su escrito, la Sala de lo Social del TSJ valencia subraya que “las funciones realizadas por los trabajadores adscritos al programa Refar excedían con mucho las concretas actividades formativas a que debía circunscribirse su labor”. Además, añade que “desempeñaban labores integradas en la propia actividad de la Administración, desligándose de la justificación de la contratación para una labor concreta y solo formativa”.

“No existe una diferenciación entre las funciones desempeñadas por los farmacéuticos del Área de Salud (FAS) y los adscritos al programa Refar”, recalca el TSJ, que sentencia que se ha incurrido en la “cesión ilegal denunciada por los demandantes, pues la Fundación se limitó a poner a disposición de Conselleria la mano de obra”.
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