Según una sentencia del TSJC que aplica la legislación internacional y las sentencias europeas y estatales

Los médicos de la privada cobrarán pluses y guardias en vacaciones
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


28 feb. 2017 14:40H
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Las empresas sanitarias en Cataluña tendrán que satisfacer en la retribuciones de las vacaciones el complemento de atención continuada, las guardias, tanto de presencia física como de localización, y el complemento del sábado, domingos y festivos.

Así lo ha dictaminado el El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha fallado a favor del recurso presentado por Metges de Catalunya (MC), que exigía a las patronales Unió Catalana d’Hospitals, Consorci Associació Patronal Sanitària i Social y Associació Catalana d’Entitats de Salut, que la nómina de vacaciones incluyera los conceptos salariales que se abonan durante el resto del año y que forman parte de la retribución habitual o media de los trabajadores.

De esta manera, el sindicato médico ha conseguido para el personal sanitario de la red concertada lo mismo que anteriormente habían conseguido los trabajadores de TV3 o Telefónica, la aplicación de la legislación internacional y de las sentencias europeas y estatales que establecen que el período de vacaciones se debe remunerar de acuerdo con la retribución habitual o media percibida anualmente. Los jueces no han incluido entre los conceptos a pagar las horas extraordinarias, porque consideran que no ha sido acreditado su carácter permanente, ni la retribución variable por objetivos (DPO).

Aunque la sentencia del TSJC recae sobre las vacaciones del año 2016 -y en adelante-, los afiliados de MC de más de veinte entidades concertadas podrán reclamar también los ingresos no percibidos en la paga de vacaciones de 2015. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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