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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Partido Animalista Pacma contra la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de los Animales de Compañía de Bilbao. La sentencia, fechada el 30 de septiembre, declara nulos varios preceptos de la normativa aprobada por el Ayuntamiento el pasado 27 de marzo de 2025 al apreciar contradicciones con disposiciones de rango superior.

Pacma presentó entonces un extenso escrito de alegaciones durante el trámite de información pública, siendo desestimadas casi en su totalidad. Según ha informado la organización en un comunicado, “ante esta falta de rectificación, se decidió recurrir judicialmente, solicitando además como medida cautelar la suspensión inmediata de la aplicación de los artículos impugnados, por el riesgo de graves perjuicios y daños irreparables a los animales que pudieran resultar afectados”.

Entre las disposiciones ahora declaradas nulas figura la excepción del artículo 5.2.b), que permitía utilizar collares eléctricos bajo supervisión de personal adiestrador y con autorización veterinaria. El tribunal elimina esta posibilidad, cuestionada por la formación política por razones éticas y por contravenir la prohibición establecida en la legislación estatal de protección animal.

Espacios privados

La resolución establece la nulidad de las referencias de los artículos 3.27 y 24.1 que restringían la definición o el reconocimiento de las colonias felinas a aquellas asentadas en dominio público, así como el segundo párrafo del artículo 24.1, que condicionaba la admisión de colonias en terrenos privados o de otras administraciones. El tribunal señala que la ley estatal atribuye a los ayuntamientos competencias sobre colonias felinas también en ubicaciones privadas y que la ordenanza no puede permitir al consistorio eludir esas responsabilidades.

Asimismo, la sentencia declara nulos los apartados h) e i) del artículo 2, relativos a la exclusión de los núcleos zoológicos y del comercio y venta de animales del ámbito de aplicación de la ordenanza, al recordar las competencias municipales de control, vigilancia e inspección. También elimina la referencia que limitaba la definición de animal abandonado a los recogidos en la vía pública y la obligación de que los animales transportados en vehículos particulares viajasen necesariamente en la parte trasera.

Una impugnación contra más de treinta preceptos

El procedimiento da continuidad a la actuación judicial iniciada por Pacma en junio de 2025 y a la demanda de la que informó el 01 de junio de 2026. El Partido Animalista cuestionó más de una treintena de preceptos por considerar que rebajaban la protección de los animales y vulneraban el principio de jerarquía normativa.

El fallo declara la nulidad de los artículos e incisos señalados y no impone expresamente las costas a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación en el plazo de treinta días desde el siguiente al de su notificación.