Entre las oraciones del colectivo de veterinarios se encuentra esa “doble dependencia” que mantienen con los ministerios de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que en ocasiones deriva en situaciones de sobrecarga administrativa. Un ejemplo paradigmático es el de los sistemas de control y vigilancia del uso de antibióticos: en la actualidad, los profesionales de la sanidad animal tienen la obligación de notificar la prescripción a través de la herramienta Presvet, que depende de Agricultura. Sin embargo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) “ya dispone de los datos” porque las farmacias lo registran a través de ESUAVet cuando se compra un producto.
“La Organización Colegial Veterinaria (OCV) sostiene que ESUAVet refleja mejor el uso real y que Presvet duplica la carga burocrática respecto a otros países europeos”, señalan fuentes cercanas a la organización, que inciden en que cada ministerio “reclama a los mismos profesionales un tipo de comunicación distintas que duplica la burocracia y afecta a la calidad de sus prestaciones, pues limita su autonomía profesional”.
“Desde MAPA se establece una estrategia que está pensada para las prestaciones en las granjas -explican-. El RD 666/2023 se diseñó mirando al animal de producción: metafilaxis, trazabilidad y tiempos de espera. En la clínica de compañía se tradujo en restricciones de prescripción y de entrega de medicamentos que no aportan nada a la lucha contra las resistencias y sí entorpecen el acto clínico, pues en definitiva es un marco distinto del que no se ha hecho un modelo específico o propio”.
Un marco legislativo "complejo" en Veterinaria
Estas mismas fuentes destacan que también “cruza la frontera entre ministerios” la llamada ‘cascada de prescripción de medicamentos’ (que establece el orden exacto de alternativas farmacéuticas que un profesional debe seguir cuando no existe un medicamento autorizado para tratar una enfermedad), que resulta “especialmente importante en la profesión veterinaria por los diversos escenarios prácticos y reales”.
“Cuando hay desabastecimiento (el terreno del CODI-VET), el veterinario tiene que recurrir a un medicamento de uso humano -indican-. En ese momento entra en el circuito de farmacia humana, con otras reglas, otros sistemas de receta y sin interoperabilidad con los sistemas veterinarios... en definitiva, numerosas variables que dejan al profesional en un marco legislativo complejo e inseguro”.
En este sentido, destacan que la libertad de prescripción depende de dos normas, de forma que “un cambio real” exige ‘tocar’ a la vez la Ley de garantías del medicamento (Sanidad) y el real decreto 666/2023 (MAPA y Aemps).
“Para la salud pública, el antibiótico es un bien común que hay que proteger; para el control agrario es un insumo que hay que registrar; y el veterinario queda en medio, respondiendo ante los dos sistemas sin que ninguno lo trate plenamente como un profesional sanitario”, sentencian.
