Tras la última reunión de la mesa negociadora del convenio estatal de centros y servicios veterinarios, celebrada el día 22 de julio de 2026, se ha acordado el texto definitivo del III convenio estatal de centros y servicios veterinarios, tal y como destaca el sindicato CCOO en un comunicado publicado este jueves. Así, tras nueve meses de negociación desde la constitución de la mesa negociadora el pasado día 21 de octubre de 2025 se ha materializado un acuerdo que contempla los siguientes logros y novedades más relevantes:
Incrementos salariales del 4 por ciento con cláusulas de revisión salarial de hasta un 1,25 por ciento de tope para los años 2026, 2027 y 2028 respectivamente en los casos en los que el IPC del año en cuestión supere el incremento pactado, abonándose las diferencias correspondientes en el primer trimestre del ejercicio siguiente. Se trata de un logro relevante con subidas por encima de las cifras de IPC registradas en los últimos 3 años, y el establecimiento de las pertinentes cláusulas de revisión para cada uno de los tres años de vigencia del convenio, lo que mejora la cláusula de actualización salarial que se pactó en el anterior convenio, que se aplicaba al final de la vigencia del mismo.
Cláusula de revisión salarial durante la ultraactividad del convenio con un incremento a cuenta del IPC del año anterior y un tope del 2,5 por ciento. Aún habiéndose establecido un tope del 2,5 por ciento, conseguimos mantener una cláusula de actualización durante la ultraactividad que garantiza una subida a cuenta de convenio.
Mejora en el plus de nocturnidad al referenciarse el porcentaje del 30 por ciento sobre el salario (salario base más complemento de puesto de trabajo), en lugar del salario base como se recoge en el segundo convenio.
Incremento de 0,22€ por km a 0,26€ por km en el abono del kilometraje.
Reducción de 10 horas en el año 2027, con lo que el cómputo anual pasa a 1770 horas, y de otras 10 horas en el año 2028, con lo que el cómputo anual pasa a 1760 horas. Es la primera vez que se recoge una reducción de jornada (20 horas), desde que se firmó el primer convenio en el año 2020, abriéndose el camino para sucesivas reducciones en las siguientes negociaciones.
A partir de 1 de enero de 2027 el tope máximo de la disponibilidad pasa de 1,4 veces a 1,2 veces el cómputo anual de jornada, lo que representa una reducción de 380 horas al pasar de las 2492 horas actuales a 2112 horas en el año 2028 (en el año 2027 la cifra es de 2124 horas, en atención a que el cómputo anual es de 1770 horas). Es una reducción considerable que compensa en parte la inclusión del porcentaje del 10% de distribución irregular de la jornada.
A partir de 1 de enero de 2027 la distribución irregular de la jornada será del 10%. La RLPT podrá ejercer funciones de control y a través de la Comisión Paritaria del convenio se podrá evaluar su evolución.
Formación y carrera profesional en Veterinaria
La apertura de un plazo de 18 meses desde la publicación del convenio en el BOE para la implementación de otro procedimiento de acceso excepcional.
Pasar de 10 niveles a 8 niveles, de forma que el actual nivel 7 cobraría las cuantías contempladas para el nivel 8 y el nivel 8 las contempladas para el nivel 10. Con esta reducción de niveles conseguimos acotar en 6 años el plazo para acceder al máximo nivel de carrera profesional.
Reducir un 25 por ciento las puntuaciones exigidas para cada uno de los niveles de carrera, haciéndolo de forma escalonada, con un 15 por ciento el primer año y un 10 por ciento adicional a partir del siguiente. Se trata de un logro relevante con el que se reducen las enormes dificultades existentes para el acceso a la carrera profesional.
Añadir en el apartado e del artículo 69 relacionados con el puesto de trabajo y las modificaciones del mismo y en el apartado f del citado artículo que los conocimientos de idiomas sean necesarios para el puesto de trabajo.
Creación de un portal adscrito a la Comisión Paritaria de Formación para resolver dudas respecto a la carrera profesional. Este portal deberá ser una herramienta valiosa para facilitar el acceso a la carrera profesional.
Dar una puntuación de 15 puntos para los másteres propios de las universidades, que tengan al menos 60 créditos ECTS.
Dar una puntuación de 10 puntos para la presentación de pósteres o comunicaciones en congresos científicos acreditados.
Recoger en una Disposición Adicional un plazo corto para que la Comisión Paritaria de Formación aborde el proceso de implementación de la carrera profesional, los procedimientos de obtención de los certificados de profesionalidad y el desarrollo de lo regulado en la Disposición Adicional Cuarta para la categoría de Auxiliar Clínico Veterinario.
Incluir en una disposición adicional, la cuarta, que con fecha 1 de julio de 2028 se implementará un proceso excepcional de acceso al nivel 1 de carrera profesional por el que aquellas personas trabajadoras con al menos 6 años de servicios prestados en la empresa obtendrán 100 puntos de cara al acceso al citado nivel. En el caso de la categoría de auxiliar clínico veterinario, este procedimiento dará inicio el 1 de julio de 2028 y se podrá prolongar en función de cómo vayan evolucionando los procedimientos de acreditación profesional, en base a lo estipulado en disposición adicional al respecto. Se trata de uno de los logros más relevantes del convenio, porque se incluye una alternativa con requisitos sensiblemente menos exigentes que los requeridos en el modelo ordinario para posibilitar al menos el acceso al nivel 1 de carrera profesional.
Establecer una cláusula de garantía para las personas trabajadoras en los casos de subrogación de empresas en licitaciones públicas.
Inclusión de los nuevos permisos que recoge el Estatuto en el apartado de permisos retribuidos.
Inclusión de un nuevo permiso como el del día en caso de fallecimiento de animal doméstico, propiedad del trabajador/a o del cónyuge o pareja de hecho. En tales casos deberá acreditar la propiedad del animal, así como la cartilla sanitaria del citado animal, y el documento acreditativo del fallecimiento del mismo.
Inclusión de una disposición adicional que recoja un plazo para la negociación de los criterios que se deben recoger en los protocolos sobre adversidades climáticas y condiciones extremas que se negocien en las empresas.
Inclusión en la disposición transitoria cuarta una referencia a la regulación de la transición digital y de la inteligencia artificial.
