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El examen MIR es la primera etapa en el camino de los médicos que aspiran a convertirse en especialistas. Para acceder a ella, no obstante, hay que completar un paso previo: la inscripción a la prueba, que debe ser aprobada por el Ministerio de Sanidad.

La Dirección General de Ordenación Profesional es el organismo encargado de aprobar y difundir tanto la relación provisional de personas admitidas y excluidas como el listado definitivo. Ambas versiones se publican en la web del ministerio, y en ellas figuran los siguientes datos de cada aspirante:

  • Nombre.
  • Apellidos.
  • Número de expediente.
  • Documento de identificación seudonimizado.
  • Situación administrativa.
  • Turno de discapacidad.
  • Localidad donde se realizará el ejercicio.
  • Estado de la solicitud (admitida o excluida), junto con las causas de no admisión si procede.

Publicación de la lista provisional

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, Sanidad pública la relación provisional de admitidos y excluidos. Hasta ahora, el plazo establecido para dicha publicación era de dos meses. Sin embargo, la convocatoria 2026/27 no fija un periodo concreto.

La lista provisional de admitidos al examen MIR es orientativa. Tras ella se abre un plazo de diez días hábiles en el que los aspirantes podrán presentar alegaciones o subsanar errores. Durante este periodo de reclamación, es posible:

  • Corregir defectos detectados en la documentación.
  • Aportar los documentos que falten.
  • Rectificar errores en la solicitud inicial, por ejemplo, si se ha indicado por equivocación acogerse al turno de discapacidad.

Cumplir este plazo resulta fundamental en caso de que la solicitud necesite alguna modificación. En caso contrario, supondrá la exclusión automática del aspirante de la prueba selectiva.

Lista definitiva de admitidos

Una vez resueltas las alegaciones, Sanidad aprueba y publica la lista definitiva de admitidos y excluidos. En ella se incorporan nuevos datos, como la mesa y centro de examen asignados a cada candidato.

En caso de disconformidad con la resolución definitiva, la normativa permite interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Una vez se haya aprobado la relación definitiva de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución ratificando o modificando la fecha prevista de realización del ejercicio en caso de ser necesario.