Los cargos de gestión dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS) no acostumbran a exigir ningún grado en específico. Salvo puestos como director médico o coordinador enfermero, el contenido del título universitario no supone un impedimento para postularse a la plaza. Otra cosa es su clasificación dentro de la arquitectura de la sanidad pública. Precisamente, el vigente texto del Estatuto Marco mantiene la distinción entre profesionales según su carrera, al encuadrar a aquellos que proceden del antiguo ámbito de la licenciatura -médicos, farmacéuticos...- en el A1 y a los del sector de las diplomaturas -enfermeras, fisioterapeutas...- en el A2, pese a desaparecer dichas definiciones con la implantación del Plan Bolonia en 2009. Esta diferencia lastra el acceso de los egresados del segundo grupo a posiciones de responsabilidad, aunque cuenten con experiencia y formación en el campo gestor. El colectivo de Enfermería reclama la corrección de esta situación a nivel estatal, mientras surgen iniciativas autonómicas para dar respuesta a esta dicotomía.
"La gestión sanitaria no debe ser una competencia reservada a una profesión, sino una responsabilidad ejercida por profesionales debidamente capacitados para asumirla", han puntualizado a Redacción Médica desde el Consejo General de Enfermería (CGE). En este sentido, la entidad apuesta por avanzar hacia un modelo de dirección profesionalizado, basado en "las competencias, el mérito o la experiencia", independientemente de la disciplina de origen.
De esta forma, la institución aboga por eliminar las barreras generadas por la clasificación profesional. "Hay que otorgar el nivel que corresponde a las enfermeras por su grado universitario", han sostenido. Para ello, han señalado la importancia de equiparar este perfil sanitario con el resto de graduados presentes en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Una problemática que quedaría resuelta en la estructura planteada en la actualización del Estatuto Marco, donde desaparecen el A1 y el A2 a favor de niveles fundamentados en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU). En particular, este es uno de los puntos que más fricciones genera entre los distintos gremios.
En caso de avanzar en la implantación del texto reformado -cuya tramitación parlamentaria se ha visto interrumpida por el adelanto electoral-, la formación específica se convertiría en uno de los elementos clave para la selección de gestores en sanidad, al garantizar sus habilidades de liderazgo, planificación estratégica o administración de los recursos. No hay que olvidar que todos los grados de Ciencias de la Salud ofrecen espacio en su plan de estudios para preparar al alumnado para asumir puestos de gerencia. Una instrucción que suele complementarse con títulos de posgrado.
Mapa autonómico desigual
Sin embargo, la aprobación del Estatuto Marco parece improbable. La continuidad de su paso por las Cortes Generales depende del resultado de los comicios del 29 de noviembre. Asimismo, la fuerte oposición a la normativa por parte de algunos colectivos profesionales podría derivar en cambios dentro de su articulado, por lo que la reclasificación profesional de las enfermeras tampoco está completamente garantizada.
Mientras, "los parches de calibre regional" suponen la opción más segura para avanzar hacia el acceso equitativo a los puestos de gestión sanitaria. Por ejemplo, recientemente, el Parlament de les Illes Balears aprobó una ley que permitía a las tituladas en Enfermería dirigir zonas de salud. La cámara legislativa del archipiélago tomó esta decisión después de la aplicación de una sentencia que obligaba a cesar a la coordinadora del centro de salud de Manacor por ser enfermera. "Ahora, la comunidad autónoma abre las puertas a las profesiones de A2 a ocupar este tipo de puestos, adaptando la normativa regional a la realidad académica y asistencial de la profesión", han aseverado desde el CGE.
Así, Baleares autoriza a las enfermeras a ocupar la dirección de áreas de salud, hospitales o centros sanitarios. No es la única división territorial del país en la que se consiente el encabezamiento de estas infraestructuras por parte de dichas profesionales. Cataluña, Castilla-La Mancha, Asturias y Extremadura no distinguen entre A1 y A2 para los puestos directivos de sus servicios de salud, salvo los que cuentan con requisitos específicos. Murcia, Andalucía y Aragón tampoco, aunque existen diferencias retributivas. De esta forma, el salario relativo a un puesto directivo se reduce ligeramente cuando personal del segundo nivel del SNS lo ocupa, ya sea por el sueldo base o el complemento de productividad.
Por su parte, Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y Comunidad de Madrid ofrecen los puestos de mayor responsabilidad de su red asistencial a los profesionales del nivel A1, generalmente médicos. La variabilidad normativa respecto a la enfermera como directiva prevalece en un país de competencia sanitaria distribuida.
