La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha trazado una línea divisoria clara entre la capacitación que se imparte en las aulas universitarias y las atribuciones en el ejercicio profesional dentro del ámbito de la salud visual.
El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) contra el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El litigio, que se dirigía contra la Administración autora de la normativa y no contra el colectivo de ópticos-optometristas, impugnaba la Orden CIN/727/2009 que regula los requisitos de los títulos de Óptico-Optometrista.
En el fondo del asunto, el fallo judicial establece que el marco legal universitario se limita a fijar las competencias académicas que deben adquirir los estudiantes, pero no regula las funciones del ejercicio profesional. De este modo, la Audiencia Nacional precisa que, aunque los planes de estudio capaciten a los alumnos en materias como la realización de pruebas diagnósticas o la elección de tratamientos, este aprendizaje no supone en ningún caso otorgar a los ópticos-optometristas competencias sanitarias que son exclusivas de los médicos oftalmólogos.
La resolución también dirime el debate sobre el uso del término "paciente" en las consultas de optometría. El tribunal ampara que los ópticos utilicen esta denominación al amparo de su condición de profesionales sanitarios, rechazando que la palabra sea de uso exclusivo de los licenciados en medicina. No obstante, la justicia subraya que esta terminología responde a una clasificación legal sanitaria y no implica una ampliación de las atribuciones de los ópticos ni una equiparación de sus funciones con las de los médicos especialistas.
