El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los profesionales sanitarios que hayan ejercido en centros privados concertados puedan hacer valer esos años de actividad para el reconocimiento y cobro de la carrera profesional una vez obtienen plaza como personal estatutario en el sistema público. En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial y ratifica que la existencia de un concierto sanitario con la Administración no convierte a las clínicas privadas en centros integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
A pesar de que el alto tribunal sí que había reconocido en una sentencia reciente la posibilidad de que estos profesionales de la concertada pudieran computar su antigüedad para cobrar trienios, ahora los jueces han vuelto a dar un portazo a las posibilidades de acceder a la carrera profesional, un complemento económico en la nómina cuyo principal requisito es precisamente los años ejercidos en la sanidad.
El fallo, al que ha tenido acceso Redacción Médica, resuelve el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias frente a una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia autonómico. El litigio se originó tras la denegación administrativa de la solicitud de carrera profesional a una técnica en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. La trabajadora solicitaba que se baremara el periodo prestado en dos entidades privadas (Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y Diagnósticos Médicos Especiales S.A.) con el argumento de que realizaban asistencia pública concertada y, por tanto, debían considerarse integradas funcionalmente en la red asistencial.
La carrera profesional, bajo lupa de los juzgados
Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron la razón inicialmente a la profesional. Ambas instancias apoyaron su criterio en precedentes judiciales que equiparaban los servicios prestados en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a los desempeñados en el SNS.
Sin embargo, la Sección Cuarta del Tribunal Supremo, con ponencia de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, ha revocado dicho criterio de forma tajante al reiterar la doctrina establecida a finales de 2025. “A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema”, reza la sentencia.
El tribunal añade que esta exclusión de cómputo opera de forma absoluta, “aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto”. Los magistrados recuerdan que el régimen de los contratos de concierto no transforma la titularidad jurídica ni asimila al personal de las empresas privadas al régimen estatutario regulado en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco o en la Ley General de Sanidad.
