El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al jefe del Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja tras constatar una “actuación profesional inadecuada”. La sentencia confirma el castigo dictado por la Conselleria de Sanidad al dar por probada una conducta reiterada del facultativo basada en la "negativa injustificada a prestar atención sanitaria especializada, el rechazo de propuestas de consulta emitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato inadecuado o vejatorio hacia los pacientes".
El expediente disciplinario que dio origen a este fallo judicial se sustentó en un volumen anómalo de incidencias registradas por el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP). Según recoge la resolución, fechada el 7 de julio de 2026, desde el 1 de enero hasta el 9 de marzo de 2023, el Servicio recibió un total de 47 quejas relacionadas con el Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja, de las cuales nueve se reflejaron por escrito, siendo las restantes verbales, en las que se denunciaron los hechos mencionados anteriormente.
La situación, no obstante, venía arrastrándose en el tiempo, ya que en el último año se contabilizaron 202 reclamaciones vinculadas principalmente al "rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del jefe del Servicio de Dermatología", lo que, según subraya textualmente el tribunal, "ha generado un grave deterioro en la calidad asistencial del servicio".
Episodios vividos en el Servicio de Dermatología
Uno de los episodios más extremos plasmados en los hechos probados de la sentencia relata el trato dispensado a una paciente que acudió al centro sanitario el 5 de enero de 2023. El documento judicial destaca que el especialista procedió a "expulsar a la paciente mediante seguridad, sin valoración médica", todo ello tras "negarse a atender un caso grave de psoriasis pustulosa remitido desde urgencias, pese a la indicación expresa de la supervisora del servicio".
Las negativas a valorar a los enfermos tuvieron también consecuencias clínicas directas sobre patologías de extrema gravedad. El relato del Tribunal detalla el "reiterado rechazo de propuestas de consulta para tratamiento urgente de melanoma nodular, pese a documentación clínica aportada", una actuación que, tal y como advierte la resolución, "ha generado una grave demora en la atención oncológica".
Frente a esta batería de imputaciones, la representación legal del médico argumentó en su recurso de suplicación que el profesional no había denegado asistencia de forma voluntaria, sino que se había limitado a aplicar "las instrucciones organizativas de la dirección del centro sobre derivación y citación de pacientes". Según su defensa, el facultativo mantenía temporalmente en estado pasivo aquellas solicitudes que carecían de la información clínica necesaria para su correcta valoración.
Sin embargo, la Sala de lo Social desestima de plano esta justificación y avala la investigación administrativa previa. Los magistrados dictaminan que "la existencia de directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función". Para el tribunal, escudarse en el control de las agendas no justifica una forma de proceder que terminó cristalizando en la directa "afectación del derecho de los pacientes a recibir una asistencia sanitaria adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas".
