A diferencia del modus operandi de Medicina donde prácticamente todos los egresados de la carrera se presentan al examen del MIR, en el caso de Enfermería hay un volumen de profesionales que no realiza la residencia del EIR hasta que ya cuenta con una experiencia más amplia ejerciendo como enfermera no especialista. Esta particularidad ha abierto un debate jurídico sobre si se pueden beneficiar de su antigüedad profesional previa para cobrar los complementos de sueldo durante su periodo de formación. La Justicia ha dictado una sentencia que sienta un importante precedente.
El origen de la causa se encuentra en una enfermera que se incorporó el 23 de mayo de 2023 como residente de la especialidad de Obstetricia y Ginecología (matrona). Antes de su incorporación, ya había prestado servicios en la administración pública como personal estatutario en la categoría de enfermera. Durante ese periodo la trabajadora certificó un trienio que le permitía cobrar un plus de 38,12 euros en su nómina.
Sin embargo, una vez que se incorporó a la residencia, se percató de que se había interrumpido el pago de su complemento, por lo que decidió acudir a los tribunales para emprender acciones legales. En primera instancia, la Sección Social del Tribunal de Instancia de Ávila estimó la demanda dictaminando la validez del cobro de la antigüedad previa.
El cobro de trienios en el EIR
La Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León interpuso entonces un recurso de suplicación contra el fallo de instancia, al entender que en el periodo de residencia no le correspondía el cobro de los trienios. El caso llegó de esta manera hasta el Tribunal Superior de Justicia que ha tumbado finalmente el recurso de la administración pública por un vacío legal.
De acuerdo a la sentencia a la que ha accedido Redacción Médica, el tribunal ha considerado que no podía resolver el asunto debido a la escasa cantidad de dinero en juego. Teniendo en cuenta que el complemento era de apenas 38 euros mensuales, la suma anual no supera la cantidad de 3.000 euros, el mínimo legal para que un juzgado de esta instancia pueda resolver un litigio.
Por este motivo, los jueces han decretado la “inadmisión” del recurso, así como la “nulidad de todo lo actuado desde su admisión a trámite, con la consiguiente declaración de la firmeza de la sentencia recurrida". De este modo, la decisión que avala el cobro de los trienios anteriores por parte de la residente queda confirmada con carácter firme.
