El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado, en base a la jurisprudencia europea, la concesión de baja laboral para médicas veterinarias que se encuentren en fase de lactancia dados los riesgos que conllevan el trato con animales y la exposición a agentes químicos.
El Alto Tribunal ha fallado en favor de una veterinaria de servicios de Urgencia de la clínica Natura que, en 2023, solicitó a la mutua MC Mutual el reconocimiento de su situación de riesgo para la lactancia. En la sentencia se alude, entre otros factores, a la exposición a agentes anestésicos inhalatorios como isoflurano y formaldehído, así como a la manipulación de muestras biológicas (sangre, orina) y a la realización de radiografías y ecografías.
Dicha petición le fue denegada al entender la mutua que no existe un riesgo específico que transmitirse al bebé a través de la leche materna. La clínica, por su parte, apeló a su imposibilidad de hacer “cambios significativos para adaptar las condiciones o tiempos de trabajo” debido a las “características y el horario de la clínica y el número de trabajadores”. “Estos riesgos son prácticas cotidianas, algunas de ellas no programables y de carácter urgente, que realizan exclusivamente los veterinarios, no pudiendo delegarlas en el personal auxiliar”, alegó.
El caso llegó a los tribunales, que, en primera instancia, rechazaron también la petición de la veterinaria. No obstante, el TSJC ha emitido un fallo que sienta un precedente significativo para estas profesionales, pues supone un paso en firme para que puedan disfrutar de un permiso remunerado (en este caso, con carácter retroactivo). "La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos [...] para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses”, expone la Sala de lo Social, que apoya su decisión en la jurisprudencia europea.
Inversión de la carga de la prueba
En concreto, el Alto Tribunal ha recordado que en este tipo de conflictos prima la llamada “inversión de la carga de la prueba” (de forma que sea la parte demandada la que tenga que demostrar que no existen riesgos ante los indicios de la madre), que resulta “esencial para alcanzar la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales”.
“Venimos a entender que cuando se trate de exposiciones de las madres a agentes químicos o de otra índole que indiciariamente puedan producir un daño para la salud de un lactante (lo que puede producirse a través de la leche materna o de otra manera) nos encontramos en materia de derechos fundamentales y por tanto las normas sobre distribución de la carga de la prueba deben extremarse considerándose parte de la tutela del derecho fundamental en sí mismo”, sentencia.
El tribunal determinó que los informes periciales presentados por la mutua carecían del rigor exigido: no fueron elaborados por especialistas en higiene industrial y se basaban en afirmaciones genéricas en lugar de realizar mediciones reales de las concentraciones de gases y químicos en el entorno de trabajo de la veterinaria.
De esta forma, la mutua deberá abonar a la afectada la prestación correspondiente, con una base reguladora diaria de 55,03 euros por el periodo comprendido entre el 5 de junio y el 13 de noviembre de 2023.
