El Tribunal Supremo ya está aplicando en sus sentencias sobre abuso de la temporalidad laboral en la sanidad pública el nuevo criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuyo histórico fallo de mayo instaba a los tribunales españoles a reconocer una doble indemnización a los trabajadores que permanezcan o hayan permanecido más de tres años como interinos: una por la extinción del contrato en caso de que se dé esa circunstancia (lo cual ya se estaba aplicando de antemano) y otra por el abuso de temporalidad en sí. Esta última fue una de las grandes novedades de la nueva doctrina europea. Los expertos consultados en su momento por Redacción Médica aseguraron que este criterio abría la puerta a que trabajadores ya fijos o incluso jubilados que sufrieran abuso de temporalidad en el pasado pudieran reclamar la nueva compensación económica, y esa posibilidad también se extiende a quienes denunciaran a la Administración antes de mayo, cuando aún el TJUE no se había pronunciado definitivamente sobre el asunto. El Supremo, en una reciente sentencia, deja claro que la indemnización por abuso de temporalidad no puede concederse por meros motivos procesales en esos casos, pero matiza que el derecho a pedirla en un procedimiento distinto sigue vivo.
El fallo, dictado por la Sala de lo Social, afecta a una TCAE que, entre febrero de 2014 y diciembre de 2023, trabajó como interina para la Diputación Provincial de Burgos encadenando diversos contratos en varias residencias. El último de los contratos duró casi nueve años. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León la declaró indefinida no fija. Es, cabe recordarlo, la figura que creó en su momento la Justicia española para resarcir el abuso de temporalidad, dado que abre la puerta a los afectados a reclamar una futura indemnización por despido de 20 días de salario por año trabajado con una anualidad como límite. A finales de 2023, la trabajadora consiguió una plaza en propiedad tras aprobar una Oferta de Empleo Público (OPE), y la Diputación convirtió su contrato temporal a indefinido. Sin embargo, ella demandó a la Administración: consideraba que, al quedar extinguido su contrato de interina, tenía derecho a la correspondiente compensación económica.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, en 2024, como el TSJ de Castilla y León, en 2025, le denegaron la indemnización porque, según arguyeron, su relación laboral con la Diputación no se había visto interrumpida, por lo que no cabía hablar de despido en ningún caso. La TCAE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que acordó suspender el procedimiento hasta que el TJUE no resolviera la cuestión prejudicial que, en 2024, planteó el propio Alto Tribunal sobre las medidas para compensar a los trabajadores víctima de abuso de temporalidad.
Una vez fijada la nueva doctrina europea, los magistrados de la Sala de lo Social han refrendado la decisión de las dos instancias anteriores. Según indican en su sentencia, la TCAE ha conservado sus condiciones laborales tras aprobar la OPE, con la única salvedad de que ha cambiado su centro de trabajo, lo cual “no alcanza” para concluir que su relación laboral con la Administración haya quedado extinguida en algún momento. “Al no haberse producido la extinción de la relación laboral previa al transformarse en fija, la interesada no tiene derecho a percibir la indemnización asociada a aquella inexistente extinción”, exponen.
Derecho a la compensación por abuso
El Supremo tampoco ha concedido a la trabajadora la indemnización por abuso de temporalidad que marca el nuevo criterio europeo, y ello aunque reconoce que ese abuso existió. El motivo es estrictamente procesal. Cuando la TCAE presentó la demanda original, no pidió tal compensación, pero no tenía modo de hacerlo porque, como el TJUE no había respondido todavía a la cuestión prejudicial del Alto Tribunal, no formaba parte aún de la doctrina jurisprudencial.
Para obtenerla, los magistrados exponen que es conditio sine qua non que el trabajador alegue y pruebe los perjuicios sufridos para que, así, la Administración pueda discutir tanto su procedencia como su cuantía, pero es algo, añaden, que no puede hacerse en un recurso de casación. En cualquier caso, reconocen que la trabajadora conserva el derecho a reclamar la indemnización en un proceso “autónomo y adecuado”.
“La imposición de las correspondientes sanciones administrativas a las Administraciones públicas incumplidoras constituye una medida que, junto con la indemnización de daños y perjuicios, sanciona la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Su impacto económico tendrá un efecto disuasorio. La sanción procederá igualmente, aunque el trabajador haya podido consolidar finalmente la fijeza de la relación laboral, porque esa circunstancia no elimina la existencia del abuso de temporalidad en el que ha incurrido el empleador y es la consecuencia lógica de la finalidad disuasoria que es propia del régimen sancionatorio”, se indica en la sentencia.
