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El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la disputa judicial que había emprendido una Técnica en Cuidados Auxiliares Interinos (TCAE) de más de 55 años para acceder a una indemnización después de haber sido declarada una incapacidad permanente total que le impedía continuar en su puesto de trabajo. La demandante había acudido a los juzgados porque su condición de interina le había impedido disfrutar de los mismos beneficios que el personal fijo. Ahora, tras un periplo por varias instancias judiciales, podrá percibir finalmente los 15.500 euros que reconoce el convenio colectivo.

El conflicto se inició cuando, tras ser declarada la invalidez que le impedía el desempeño de su profesión habitual, se extinguió el contrato de interinidad por vacante que la empleada mantenía con la Agencia Madrileña de Atención Social. La trabajadora solicitó entonces la compensación estipulada en la normativa laboral autonómica, pero la administración denegó el pago amparándose en el artículo 151.2 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, el cual circunscribe formalmente dicha cuantía al "personal laboral fijo".

Sin embargo, ahora el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al que ha accedido Redacción Médica, ha establecido un cambio de criterio para garantizar el principio de no discriminación consagrado tanto en la normativa europea como en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. En el texto de la resolución, los magistrados recuerdan que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

El escudo legal para el interino sanitario

El análisis judicial dictamina que "la diferencia entre ambos tipos de personal carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada". La sentencia argumenta de forma directa que "la persona trabajadora que pierde su empleo por una declaración de incapacidad permanente total, se encuentra en la misma situación sea fija o temporal, y los perjuicios sufridos son exactamente los mismos".

Por otra parte, la Sala rechaza el argumento de la administración regional relativo a que el abono compensa la pérdida de retribuciones del personal fijo hasta su jubilación. El tribunal precisa que no existe constancia de que el contrato temporal fuera a extinguirse de forma inmediata, ni se demuestra una correlación entre el importe fijo previsto en el convenio y las rentas no percibidas según la edad del trabajador.

Con este pronunciamiento se liquida el recorrido judicial del caso, ratificando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid e imponiendo a la administración también el pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales.