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¿Es posible acceder a un proceso de estabilización desde una categoría sanitaria diferente? El Tribunal Supremo se prepara para sentar jurisprudencia en un asunto clave que puede condicionar las aspiraciones de los profesionales de la salud en las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) desplegadas en toda España para tratar de reducir las altas tasas de temporalidad. Los jueces debatirán a fondo cómo se debe contabilizar el tiempo de trabajo en los casos de promoción interna.

El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación del Servicio Gallego de Salud (Sergas) relativo a la baremación de méritos en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal en el ámbito sanitario, de acuerdo a la documentación a la que ha accedido Redacción Médica. La decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo implica que el juzgado marcará jurisprudencia sobre cómo debe contabilizarse el tiempo trabajado en régimen de promoción interna temporal por parte de los profesionales que ya ostentan la condición de personal estatutario fijo previamente.

El origen del debate parte de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó el recurso de una trabajadora con plaza fija en la categoría de pinche de cocina. La profesional solicitaba que el tiempo de servicios prestados mediante promoción interna temporal como Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) se valorase como experiencia profesional en dicha categoría durante el proceso de estabilización, y no en su categoría de origen. El tribunal autonómico falló a su favor tras apreciar que baremar de manera diferente los mismos méritos prestados por personal temporal frente al estatutario fijo suponía una discriminación carente de amparo legal.

Un vacío legal en el plan de estabilización

Frente a este pronunciamiento, el Sergas interpuso recurso de casación argumentando que la estimación de esta experiencia desvirtúa el propósito legislativo de estabilización. Según recoge el texto judicial respecto a la alegación de la Administración autonómica, “la pretendida reducción del empleo temporal estructural se vería truncada de permitirse el acceso de quienes ya son personal estatutario fijo, en la medida que, en la práctica, si el personal estatutario fijo superase el proceso, por cada uno de ellos, se generaría una nueva vacante en su categoría de origen (transformación de un empleo temporal de sustitución de titular con reserva de plaza, a vacante a cubrir en interinidad)”.

En el auto de admisión del recurso, el Tribunal Supremo señala que no hay una doctrina consolidada, al menos para un proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de la Ley 20/2021. Ante esta situación, los magistrados constatan que resulta preciso matizar, desarrollar o aclarar la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al cómputo del tiempo en el que se han prestado servicios en régimen de promoción interna temporal, pero a efectos concretos de un proceso selectivo de estabilización”.

De esta forma, la Sala ha definido como cuestión de interés casacional objetivo la necesidad de “determinar si en un proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, de concurrir quien es ya personal estatutario fijo en una categoría inferior, resulta justificado objetivamente y no discriminatorio que no valore como experiencia profesional los servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria mediante promoción interna temporal”.

Para dar resolución a este conflicto, la Sección Cuarta del Tribunal Supremo se encargará de tramitar y dictar sentencia interpretando, en principio, los artículos 9 y 35 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el artículo 2 de la Ley 20/2021. Una decisión que puede terminar afectando de manera global a la forma de estabilizar puestos de empleo en los servicios de salud de todas las comunidades autónomas.