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No representan a nadie ni defienden a ninguna de las partes implicadas en un juicio civil. Están, en resumen, ‘al servicio del acuerdo’. Se les conoce como mediadores o terceros neutrales, y su intervención en este tipo de procedimientos es preceptiva desde hace algo más de un año. Por supuesto, no hay excepción para los conflictos sanitarios, que desde hace un lustro pueden canalizarse a través de la Plataforma Redes (Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario). Un servicio que sigue evolucionando para aproximarse no solo a los centros y compañías de salud sino también a los propios pacientes y profesionales, así como a fomentar la formación específica en este ámbito del Derecho.

En un escenario en el que es habitual que las compañías se sirvan de protocolos de gestión propios para hacer frente a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), fuentes cercanas a la plataforma Redes (fruto de la colaboración de PROMEDE y De Lorenzo Abogados) constatan ese cambio de enfoque para acercarse con mayor firmeza a pacientes y profesionales sanitarios. En especial, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que precisamente abre la puerta a que tanto los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) como sus trabajadores “puedan acudir directamente a un experto independiente y contratar su intervención sin necesidad de letrado”. Son palabras de Ofelia De Lorenzo, socia directora del bufete De Lorenzo Abogados y presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), quien subraya que el letrado “es una opción, no un requisito”. “Otra cosa es que el tercero neutral sí deba estar cualificado; ahí la norma sí exige titulación y colegiación acreditadas”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo subraya que la intervención de medios adecuados de solución de controversias constituye un paso previo obligado antes de ir a un juicio en el ámbito civil. En muchos casos es protagonista este tercero neutral, que es un experto “independiente, imparcial y sujeto a secreto profesional cuya única función es ayudar a que las partes encuentren una solución sin necesidad de pleito”.

“Lo que muchas veces se desconoce es que para solicitar la intervención de un tercero neutral no es necesaria la asistencia de abogado”, continúa la presidenta de la AEDS, quien incide en que, tradicionalmente, en los conflictos jurídico-sanitarios, y muy especialmente en los de responsabilidad profesional sanitaria, han tomado parte los “abogados de médicos” y por otro lado los de los pacientes. “La nueva norma abre otra puerta: permite que cualquiera de las partes, el propio paciente o el profesional sanitario, pueda acudir directamente a un experto independiente y contratar su intervención, sin necesidad de letrado”, apunta.

La figura “con más futuro en el ámbito sanitario”

Añade Ofelia De Lorenzo que en la conciliación privada el conciliador “no se limita a acercar posturas”, sino que puede proponer soluciones concretas a las partes. “Esa es su diferencia esencial con la mediación -explica-. En un conflicto sanitario, donde suele haber un paciente, un profesional y una aseguradora, contar con alguien que conoce el sector y que puede poner una propuesta razonable sobre la mesa acelera muchísimo la resolución”.

En este sentido, afirma que la opinión del experto independiente “es, probablemente, la figura con más futuro en el ámbito sanitario”. “Las partes designan de común acuerdo a un experto para que emita un dictamen -jurídico, sanitario o ambos- sobre el fondo del conflicto. No es vinculante, pero pone encima de la mesa una valoración objetiva de qué ha ocurrido y qué viabilidad real tiene la reclamación”. Muchas veces, sentencia, “eso basta para que las partes se entiendan, porque discuten sobre datos, no sobre impresiones”.

“En el ámbito sanitario tiene un valor añadido que muchas veces se olvida, y es que permite reparaciones que un juez no puede ordenar: una explicación, una disculpa, un compromiso asistencial”.

Formación específica para ser ‘tercero neutral’

Debido a ello, De Lorenzo concluye que en el ámbito de la salud “no vale cualquier tercero neutral”, pues “hace falta entender la Medicina, el derecho sanitario, la normativa sanitaria y también la posición de las aseguradoras”.

“Por eso apostamos por terceros formados específicamente en este ámbito: la neutralidad no está reñida con el conocimiento, al contrario -defiende-. Un tercero que domina la materia genera confianza en las tres partes, y esa confianza es la que hace que un conflicto se resuelva fuera de los tribunales”.