El Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros el decreto que establecerá la categoría de enfermedad de profesional en aquellos profesionales sanitarios que se contagien de coronavirus Covid-19. ¿Pero cómo afecta la categoría de enfermedad profesional para los sanitarios contagiados por Covid-19?
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, y encargado del informe jurídico que elaboró la OMC para reivindicar esta categoría, explica a este diario que “la consideración de enfermedad profesional comparte con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, establecidas en el artículo 164 de la LGSS”.
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”, detalla De Lorenzo.
En este sentido, y a falta de conocer el contenido de la norma que apruebe el Gobierno, “la responsabilidad del pago del recargo establecido recaerá directamente sobre el empresario o institución sanitaria infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.
Diferencias
Por ello, recuerda del jurista, “las diferencias entre la consideración del “Coronavirus Covid-19” como accidente de trabajo o como enfermedad profesional, están en el que el periodo de aislamiento pasaría a ser considerado como periodo de observación de enfermedad profesional”.
“Y lo más fundamental la imprescriptibilidad de su reconocimiento, que es posible en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso superando la edad de jubilación, lo que no sucede en el Accidente de Trabajo. La imprescriptibilidad daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, derivadas de haber padecido la enfermedad cuyo curso clínico evolutivo es imprevisible”, concluye.
