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El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta la nueva normativa antitabaco en la que el Ministerio de Sanidad ha trabajado durante años. Un proyecto de ley en el que se incluyen diferentes novedades respecto a la anterior legislación, como la mención expresa de la prohibición del consumo de tabaco a menores de 18 años, la equiparación legal de los vapeadores al tabaco convencional o la erradicación del humo de playas o terrazas, así como la restricción de la venta de este tipo de productos a puntos de venta especializados aún por definir. Se trata de un avance en la lucha contra el tabaquismo que todavía debe hacerse efectivo. Para ello, deberá recibir la aprobación de las Cortes Generales, una tarea compleja en esta legislatura, ya que los partidos que estructuran al Gobierno deberán convencer a la Cámara baja al no tener la mayoría suficiente.

Para ciertos sectores, como el de la hostelería, la norma, con claras intenciones de garantizar la salud pública de la población, es excesivamente restrictiva. Aunque al final, la actualización de las leyes antitabaco se ha convertido en una práctica común en Europa. Eso sí, no todos los países apuestan por medidas de prohibición.

De la pasividad alemana a la restricción de espacios en Europa

En Alemania, el consumo de tabaco y la protección contra el tabaquismo pasivo están regulados tanto a nivel federal como regional. Esto significa que las normas no son totalmente uniformes en todo el país. Es decir, el Ministerio de Salud deja en manos de sus estados federados estas competencias.

Al contrario que la nueva normativa española, en el país germano no existe una prohibición general a nivel nacional de fumar en las playas. Por lo tanto, en general está permitido fumar, salvo que las autoridades locales o los gestores hayan establecido restricciones específicas o hayan designado zonas libres de humo, algo que también ocurría en España. En consecuencia, la situación puede variar de un municipio a otro o de una playa a otra.

Asimismo, la venta de productos del tabaco y cigarrillos electrónicos no está restringida a las tabaquerías especializadas. Estos productos también pueden venderse, por ejemplo, en supermercados, gasolineras y otros puntos de venta, siempre que se cumplan los requisitos legales pertinentes.

Eso sí, la restricción más importante se refiere a la protección de los menores: los productos del tabaco y los cigarrillos electrónicos, incluidos los cigarrillos electrónicos sin nicotina, no pueden venderse ni suministrarse a menores de 18 años. Esto también se aplica a las ventas por Internet. La legislación alemana regula además aspectos como la seguridad de los productos, el envasado, las advertencias sanitarias y la publicidad.

En este caso, aunque no existe una norma uniforme a nivel nacional que obligue a los fumadores a mantener una distancia mínima específica respecto a la entrada de un hospital u otro centro sanitario, fumar en el interior de los centros sanitarios está, por lo general, prohibido en virtud de la legislación antitabaco de los estados federados alemanes. Los hospitales y otras instituciones sanitarias pueden imponer normas más estrictas en sus propios reglamentos internos, incluida la prohibición de fumar en determinadas zonas o en la totalidad de sus instalaciones al aire libre.

Hacia la adaptación de las directivas europeas y el blindaje antitabaco

De todas formas, este conjunto de medidas no es suficiente para la Asociación Médica Alemana, tal y como ha podido conocer Redacción Médica. El organismo ha defendido en repetidas ocasiones que Alemania aún no está aprovechando al máximo los instrumentos disponibles para la prevención del tabaquismo. La profesión médica ha pedido, entre otras cosas, restricciones más estrictas a la publicidad y la comercialización, una mayor imposición fiscal sobre los productos del tabaco y la nicotina, una mejor protección de los niños y adolescentes y una regulación más estricta de los cigarrillos electrónicos.

También ha respaldado restricciones adicionales, como la prohibición de fumar en los coches cuando haya menores o mujeres embarazadas presentes, y medidas más estrictas de control de la nicotina, incluidas restricciones a la venta en línea y en máquinas expendedoras de cigarrillos electrónicos y otros productos con nicotina.

Por otro lado, la Ley 37/2007 es la normativa principal sobre el control del consumo, venta y publicidad del tabaco en Portugal. No obstante, el texto ha cambiado debido a las últimas restricciones aplicadas a esta ley mediante la reforma aprobada a finales de 2023, en vigor desde enero de 2024, que se centran principalmente en adaptar la legislación a la directiva europea, endureciendo el cerco sobre los nuevos dispositivos de consumo.

El cambio más drástico de esta última actualización afecta a los productos de tabaco calentado, que pasan a tener las mismas limitaciones que el cigarrillo tradicional de combustión, igual que se prevé establecer en España. Y es que queda prohibida la venta de productos de tabaco calentado que contengan aromas o sabores característicos (como mentol, frutas o vainilla) para evitar que resulten atractivos para los jóvenes. Estos productos se equiparan por completo a los cigarrillos convencionales en materia de restricciones, uso en espacios públicos y fiscalidad. Los envases de tabaco calentado pierden sus exenciones previas y ahora deben incluir mensajes informativos e imágenes disuasorias sobre los riesgos para la salud.

Durante la tramitación de esta reforma, el Gobierno portugués propuso medidas mucho más severas. Sin embargo, el Parlamento rechazó las restricciones más duras. Concretamente, se frenó la intención inicial de prohibir la comercialización de tabaco en estaciones de servicio, cafeterías y máquinas expendedoras. La venta sigue permitida en estos establecimientos. Tampoco prosperó la prohibición total de fumar en terrazas de bares o en los perímetros exteriores de edificios públicos (como colegios u hospitales). La prohibición estricta se mantiene, como hasta ahora, en interiores de uso público y recintos cerrados.

Uno de los ejemplos de España en la Unión Europea

Un país en el que la legislación establecida se asemeja a la que el Ministerio de Sanidad de Mónica García quiere extender a España es Francia. En el territorio galo está prohibido fumar en todos los lugares cerrados y cubiertos abiertos al público o que constituyan lugares de trabajo; todos los medios de transporte público, todo el recinto (incluidos los espacios abiertos, como los patios de los colegios) de los centros educativos, los institutos de enseñanza secundaria públicos y privados, los centros destinados a la acogida, la formación o el alojamiento de menores, así como las bibliotecas y las instalaciones deportivas; los parques infantiles; y el interior de un coche cuando haya un menor presente.

Pero eso no es todo. Desde el verano de 2025, se incluyen en este listado determinados espacios al aire libre: parques y jardines públicos, playas, zonas exteriores de espera para viajeros, alrededores de centros educativos, bibliotecas, instalaciones deportivas y centros destinados a la acogida, la formación o el alojamiento de menores.

En los locales cerrados y cubiertos, por ejemplo, los locales 'de ocio' (bares, hoteles, restaurantes, estancos, casinos, salones de juego y discotecas), el responsable del establecimiento puede decidir la creación de zonas reservadas para fumadores. En los lugares de trabajo, tanto públicos como privados, su creación está sujeta al dictamen del comité de higiene y seguridad.

Zonas reservadas para fumadores

Para proteger a la población del tabaquismo pasivo, estas zonas deben estar cerradas, equipadas con sistemas de ventilación potentes e independientes del sistema de ventilación del edificio, y no se podrá prestar ningún servicio en ellas, de modo que ningún empleado, pertenezca o no al establecimiento, tenga que acceder a ellas hasta una hora después de que haya finalizado el uso de la sala. La superficie de estos espacios no debe superar el 20 por ciento de la superficie del establecimiento y cada espacio no puede superar los 35 metros cuadrados. En la entrada debe colocarse un mensaje sanitario de prevención y los menores de 18 años no pueden acceder a ellos.

Sin embargo, no se pueden habilitar zonas reservadas para fumadores en colegios, institutos y universidades, centros de formación de aprendices, los centros destinados o utilizados habitualmente para la acogida, la formación, el alojamiento o la práctica deportiva de menores, las zonas de juego colectivas, los centros sanitarios, los medios de transporte público y las zonas de espera de viajeros, así como los espacios al aire libre y los alrededores de las bibliotecas, las instalaciones deportivas, las playas y los parques y jardines públicos. Además, se ha solicitado a las administraciones que no instalen tales zonas.

El incumplimiento de la prohibición de fumar, así como el hecho de haber favorecido a sabiendas la infracción de dicha prohibición, o de no haber establecido las normas aplicables a los espacios reservados a los fumadores o la señalización correspondiente, está sujeto a las sanciones previstas para las infracciones de cuarta clase (135 euros).

En cuanto a la venta, en Francia algunos establecimientos están autorizados a vender tabaco como actividad complementaria a su actividad principal. Se denominan 'establecimientos minoristas', que son restaurantes, bares y cafeterías con licencia III o IV, gasolineras, prisiones y cuarteles. En estos casos, el minorista debe declarar su compromiso ante la Aduana y elegir un establecimiento de venta de tabaco de referencia, en el que se compromete a abastecerse de tabaco.