Ceuta vive momentos complejos a los que el Estado puede hacer frente estableciendo, por ejemplo, el estado de excepción. Una herramienta legal que, en caso de hacerse efectivo el artículo 28 de la Ley Orgánica que lo regula, podría dar el poder necesario al Gobierno estatal para requisar material sanitario, obligar a profesionales sanitarios a ejercer sus funciones, intervenir en hospitales y clínicas privadas y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad o medicamentos.
Este escenario, incluso, permitiría hacer pruebas médicas a aquellas personas, tanto migrantes como autóctonas, que se negasen a hacer un reconocimientos del estado de salud, al quedar sin efecto la Ley de Autonomía del Paciente, y decretar confinamientos "en los casos que fuera necesario por razones de salud pública", explica Enrique Roviralta como presidente del Colegio de Médicos de Ceuta. Sin embargo, como punto de partida, con este traspaso de poderes, afirma, se conseguiría una fotografía pormenorizada del contexto epidemiológico que atraviesa la ciudad autónoma, con puntos de hacinamiento y falta de acceso a condiciones básicas de higiene, ya que, hasta ahora solo se conocen "los casos" diagnosticados de ciertas patologías -como gastroenteritis o sarampión- y no es posible trazar "políticas de prevención adecuadas".
El pasado 30 de julio, decenas de miles de personas cruzaron la frontera con Marruecos de forma irregular, y a día de hoy son muchos los que todavía vagan por territorio español. La presión asistencial en los centros sanitarios ceutíes cada vez es mayor. La tensión entre los migrantes y los vecinos crece por momentos e incluso las manifestaciones han llegado.
Aunque el Gobierno de España descarta un "colapso sanitario", los médicos y las enfermeras de la ciudad autónoma aseguran no tener recursos suficientes. "Lo que no puede ser es que se estén pidiendo voluntarios para trabajar en las Urgencias del hospital", critica Roviralta, ante una situación que es cada vez más crítica. Considera, por ello, que este estado de excepción, vendría a reconocer de forma explícita, a ojos de Roviralta, la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra Ceuta, obligando al Ministerio de Sanidad a elevar el tono de sus declaraciones y hablar de"catástrofe" y no de "tensión" o "pequeña sobrecarga" como hasta ahora.
A efectos prácticos, con este estado de excepción se lograría el marco jurídico adecuado para poder disponer de más médicos voluntarios, indica el facultativo, puesto que los contratos temporales de hasta 3 meses que ofrece ahora el INGESA no resultan "nada atractivos" para los profesionales cuando se trata de participar en esta crisis humanitaria y el refuerzo de las plantillas anunciado por Sanidad, con hasta 90 efectivos, resulta "insuficiente", sobre todo teniendo en cuenta "la ausencia de médicos" en sus filas.
Actualmente, el Ejecutivo central, con ayuda del Gobierno de Juan Jesús Vivas está priorizando localizar a cada uno de los migrantes en dispositivos para que sea más fácil su 'devolución' al país vecino, aparte de garantizarles condiciones de salubridad ante posibles riesgos de salud pública.
Herramientas del Gobierno para hacer frente a la situación de Ceuta
Para hacer frente a esta situación, el artículo 116 de la Constitución Española facilita al Ejecutivo la posibilidad de establecer el estado de alarma o de excepción. El primero incluso lo llegaron a pedir las enfermeras ceutíes en un comunicado ante la falta de recursos.
A su vez, es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la que regula dichas acciones. De hecho, establece que se establecerá el estado de excepción "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".
Según la Carta Magna, el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Eso sí, la duración de sus efectos no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual.
En el decreto debe estar recogida la determinación de los efectos del estado de excepción, la relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita, el ámbito territorial del estado de excepción y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada a imponer. No se trata de un documento definitivo, ya que si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, podrá solicitar a la Cámara baja la autorización necesaria para la modificación del mismo.
En cuanto a las medidas concretas que supone el establecimiento del mismo, la Ley Orgánica da autoridad al Gobierno para detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden; disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público; o incluso intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, aparte de poder intervenir toda clase de transportes y la carga de los mismos. También se podrán prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo .
Asimismo, se ordenarían medidas de vigilancia y protección de las edificaciones, instalaciones y servicios públicos, donde se incluyen centros de salud y recintos hospitalarios. Además, las restricciones de movilidad afectarían a pacientes y profesionales sanitarios.
La declaración de este nuevo marco vendría acompañada, especifica Roviralta, de un despliegue militar y, con ello, de recursos susceptibles de ser utilizados por los profesionales del sector como hospitales de campaña.
Control de transporte con material sanitario
Al poder intervenir cargas de transportes, el Ejecutivo tiene la potestad para intervenir y controlar toda la clase de medicamentos, suministros médicos y material sanitario que entra y sale de la ciudad. Además, si un sanitario al servicio de la Administración pública favorece con su conducta a los "elementos perturbadores del orden", la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo de su cargo.
Por otro lado, el artículo 28 de la Ley Orgánica dice que también se podrán aplicar las medidas previstas para el estado de alarma si se diera alguna de las situaciones contempladas en el artículo cuatro. Esto se refiere a catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos o inundaciones; crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad (lo más próximo a la situación que vive Ceuta); o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En este caso, el Ejecutivo podría requisar cualquier tipo de material sanitario, obligar a profesionales sanitarios a ejercer sus funciones, intervenir en hospitales y clínicas privadas, limitar o racionar el uso de medicamentos y asegurar el abastecimiento.
"Lo que está claro es que hay que hacer algo ya", sentencia Roviralta, tras comprobar que las medidas llevadas a cabo hasta el momento "no han funcionado" y desde el punto de vista sanitario todas las decisiones "están siendo un auténtico despropósito".
