Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso contrario, no van a cobrar por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al procedimiento.
Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitiría acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir. Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
En los ayuntamientos
Por otra parte, si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicaran esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria. Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificado de empleado publico, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local.
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.