El primero de los aspectos acordados es el que hace mención a la ultraactividad. Así, se mantendrá la redacción actual del V Convenio precisando que la aplicación del IPC quedará en suspenso y únicamente operará para el caso de que el PIB haya experimentado un incremento anual superior al 2 por ciento.
En lo que se refiere a los días de libre disposición, el acuerdo establece que “hasta que se haya producido un crecimiento anual neto del PIB superior al 2 por ciento, dos de los cuatro días de libre disposición a que hace referencia el artículo 49.b del presente Convenio no serán computados como tiempo de trabajo efectivo aunque se mantendrá el derecho a su disfrute.
Otro de los aspectos discutidos es el de los incrementos retributivos para los trabajadores. El texto acordado señala que “durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anualmente los conceptos reflejados en las tablas salariales, a excepción del complemento de antigüedad, domingos y festivos (normales y especiales) y plus de disponibilidad”. Así, el acuerdo recoge que tanto para 2012 como para 2013 este aumento será del 0,3 por ciento anual.
Por otra parte, “la jornada fijada en el Convenio podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 por ciento”. Como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, “se realizará una regularización de horas con periodicidad semestral”. Además, señala que para la recuperación de horas, la fecha tope para la regularización será la de la finalización del tercer mes posterior a cada semestre natural.